Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11645)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 76002
Régimen jurídico.
1. El colegio profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo
Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de
Euskadi se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, así como por
sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interno.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la ley de colegios
profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos
que determine la legislación vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Se constituirá una comisión gestora integrada por dos miembros designados por
la Asociación de Ambientólogos IZE-Euskadi y dos miembros designados por la
Universidad del País Vasco.
2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la
comisión una de las personas designadas por la Asociación de Ambientólogos IZEEuskadi, que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto
dirimente en caso de empate.
3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) Redactar los primeros estatutos del colegio profesional. En estos estatutos
deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su
convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
b) Abrir y ordenar el período de colegiación.
c) Convocar el órgano plenario del colegio profesional Euskadiko Ingurumen
Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas
en Ciencias Ambientales de Euskadi.
Disposición transitoria segunda.
Período de colegiación.
La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los
estatutos colegiales, abrirá un período de colegiación, para posibilitar a todos y todas las
profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley la incorporación
al colegio profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo
Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de
Euskadi, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.
Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora
publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en al menos dos de los periódicos de
mayor difusión en la Comunidad Autónoma un anuncio en el que se indique el lugar y
plazo de la apertura de dicho período.
Disposición transitoria tercera.
Convocatoria del órgano plenario.
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los
órganos colegiales.
3. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial
del País Vasco.
4. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de
la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente en materia
cve: BOE-A-2025-11645
Verificable en https://www.boe.es
1. Pasados nueve meses desde la apertura del período de colegiación, la Comisión
Gestora convocará el órgano plenario del colegio profesional, al objeto de celebrar la
asamblea general constituyente.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 76002
Régimen jurídico.
1. El colegio profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo
Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de
Euskadi se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, así como por
sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interno.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la ley de colegios
profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos
que determine la legislación vigente.
Disposición transitoria primera.
Comisión Gestora.
1. Se constituirá una comisión gestora integrada por dos miembros designados por
la Asociación de Ambientólogos IZE-Euskadi y dos miembros designados por la
Universidad del País Vasco.
2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la
comisión una de las personas designadas por la Asociación de Ambientólogos IZEEuskadi, que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto
dirimente en caso de empate.
3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) Redactar los primeros estatutos del colegio profesional. En estos estatutos
deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su
convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.
b) Abrir y ordenar el período de colegiación.
c) Convocar el órgano plenario del colegio profesional Euskadiko Ingurumen
Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas
en Ciencias Ambientales de Euskadi.
Disposición transitoria segunda.
Período de colegiación.
La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los
estatutos colegiales, abrirá un período de colegiación, para posibilitar a todos y todas las
profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley la incorporación
al colegio profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo
Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de
Euskadi, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.
Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora
publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en al menos dos de los periódicos de
mayor difusión en la Comunidad Autónoma un anuncio en el que se indique el lugar y
plazo de la apertura de dicho período.
Disposición transitoria tercera.
Convocatoria del órgano plenario.
a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los
órganos colegiales.
3. La constitución de los órganos de gobierno será publicada en el Boletín Oficial
del País Vasco.
4. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de
la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente en materia
cve: BOE-A-2025-11645
Verificable en https://www.boe.es
1. Pasados nueve meses desde la apertura del período de colegiación, la Comisión
Gestora convocará el órgano plenario del colegio profesional, al objeto de celebrar la
asamblea general constituyente.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán: