Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76054
q) Voluntariado de acogida, desarrollado por las familias de acogida de menores de
terceros países afectados por crisis humanitarias.
r) Voluntariado en instituciones penitenciarias, destinado a la resocialización y
reintegración social de las personas que en algún momento de su vida han cometido un
delito, y al cuidado de los menores de tres años que viven en la cárcel con sus madres.
s) Cualquier otra actividad voluntaria inspirada en los valores y principios
contenidos en la presente ley.
TÍTULO III
De las personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 10. Personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. Se consideran personas destinatarias de las actividades de voluntariado a
cualquier persona física, grupo o comunidad que recibe los beneficios directos de las
actividades realizadas en el marco de los programas y proyectos establecidos por las
entidades de voluntariado.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria a las
que se refiere el apartado anterior de esta ley, no podrá discriminarse por razón de
nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales,
enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad
ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción
voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales
hayan de influir en los programas o entidades.
Artículo 11. Derechos y deberes de las personas destinatarias.
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes
derechos:
a) A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran
ser beneficiarias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que
garanticen la calidad y duración de las actuaciones y a que se ejecute, en la medida de
lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas deriven
servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de
acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución,
sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean personas
destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.
d) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
e) A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar
los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
f) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con
la normativa en materia de protección de datos.
g) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción
voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo
permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los
servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por
escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente
ley y el resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76054
q) Voluntariado de acogida, desarrollado por las familias de acogida de menores de
terceros países afectados por crisis humanitarias.
r) Voluntariado en instituciones penitenciarias, destinado a la resocialización y
reintegración social de las personas que en algún momento de su vida han cometido un
delito, y al cuidado de los menores de tres años que viven en la cárcel con sus madres.
s) Cualquier otra actividad voluntaria inspirada en los valores y principios
contenidos en la presente ley.
TÍTULO III
De las personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 10. Personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. Se consideran personas destinatarias de las actividades de voluntariado a
cualquier persona física, grupo o comunidad que recibe los beneficios directos de las
actividades realizadas en el marco de los programas y proyectos establecidos por las
entidades de voluntariado.
2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria a las
que se refiere el apartado anterior de esta ley, no podrá discriminarse por razón de
nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales,
enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad, orientación sexual, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad
ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción
voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales
hayan de influir en los programas o entidades.
Artículo 11. Derechos y deberes de las personas destinatarias.
1. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes
derechos:
a) A decidir libremente sobre la acción o programa de voluntariado del que pudieran
ser beneficiarias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas que
garanticen la calidad y duración de las actuaciones y a que se ejecute, en la medida de
lo posible, en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas deriven
servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información, formación y orientación suficiente y comprensible de
acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución,
sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean personas
destinatarias, así como a colaborar en su evaluación.
d) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
e) A solicitar y obtener la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar
los conflictos surgidos con las personas voluntarias.
f) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con
la normativa en materia de protección de datos.
g) Cuando existan causas que lo justifiquen, las personas destinatarias de la acción
voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo
permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir de los
servicios de un determinado programa de acción voluntaria, mediante renuncia por
escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente
ley y el resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139