Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 76055

Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes deberes:

a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor en la ejecución de los
programas de los que se beneficien.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o
a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir
las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con al menos un mes de antelación su
decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Respetar a la persona voluntaria, así como los criterios, normas y reglamentos
de funcionamiento internos de la entidad de voluntariado.
f) Proteger los datos de carácter personal de la persona voluntaria, de acuerdo con
la con la normativa en materia de protección de datos.
g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio,
así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado
responsable del programa que se está desarrollando.
h) Cualquier otro que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de
aplicación.
TÍTULO IV
De las personas voluntarias
Artículo 12. Personas voluntarias.
1. Serán personas voluntarias cualquier persona física que, de forma libre y sin
contraprestación económica, decide participar en cualquier actividad de voluntariado de
las definidas en el artículo 9 de esta ley, y a través de una entidad de voluntariado,
respetando y potenciando la libertad, los valores y las capacidades de las personas
beneficiarias de dicha actividad.
2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas
voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y
escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los
siguientes requisitos:

Asimismo, deberán desarrollar sus acciones de voluntariado acompañados de una
persona mayor de edad que les oriente, ayude y se responsabilice de su participación.
3. Las entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia, o cualquier otro colectivo con necesidades
especiales, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del
resto de las personas voluntarias, los derechos y deberes que les correspondan de
acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminación.
En estos casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado,
la información, formación y las actividades que se les encomienden se deberán llevar a

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas de 16 y 17 años no emancipadas deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, personas que ejerzan la tutela, la guarda o la
representación legal y no podrán ser responsables de ninguna persona durante el
desarrollo de su actividad por su condición de menores de edad.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo
acciones de voluntariado siempre que estas no supongan un peligro para su integridad,
cumplan con los requisitos determinados en la letra a), y las personas progenitoras,
quienes ejerzan la guarda, la tutela o sus representantes legales autoricen expresamente
la realización de estas actividades y declaren de la misma manera que estas contribuyen
a su desarrollo y formación.