Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76066

g) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando
la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
h) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción
voluntaria en la Comunitat Valenciana y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el
estado del voluntariado.
i) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Generalitat en materia de
coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se
distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
j) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas
reglamentariamente en relación con sus objetivos.
TÍTULO VIII
Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria
Artículo 30. Medidas de fomento del voluntariado.
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
promoverán el fomento de la acción voluntaria en las empresas, universidades y centros
educativos, y otras instituciones privadas, facilitando la incorporación de personas al
desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y
garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa
que sea necesario desarrollar de manera profesional.
2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y las
empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, en tanto la legislación
laboral o de empleo público lo permitan y con pleno respeto a lo acordado en la
negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada
laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o
interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta
ajena o el personal de la Administración Pública puedan ejercer sus labores de
voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o
adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por
escrito y serán consensuados entre ambas partes.
3. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de los créditos
presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas o subvenciones a las
entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la
legislación general en materia de subvenciones y en la presente ley.
Las ayudas o subvenciones se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones
o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración
con las entidades de voluntariado. En el caso de la Generalitat, se exigirá la inscripción
en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, con carácter previo a la
solicitud de ayudas en materia de voluntariado.
La Generalitat podrá realizar convenios con la red de entidades de voluntariado a fin
de garantizar una estructura mínima que fomente el voluntariado en la Comunitat
Valenciana. En la concesión de subvenciones o ayudas se podrá valorar con mayor
puntuación a aquellas entidades que trabajen en red.
4. La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y
promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de
comunicación públicos. Asimismo, dará soporte a las entidades en la adecuada
formación de las personas voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo
técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y
apoyo se deriven de esta ley.
5. Las Administraciones públicas valencianas promoverán la incorporación de la
actividad de voluntariado corporativo como criterio social en la adjudicación de los

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