Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 76065
Consejo Valenciano del Voluntariado.
1. Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del
Voluntariado.
Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de
representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de
voluntariado. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades
de voluntariado serán elegidas democráticamente.
2. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este
Consejo.
3. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I,
gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
4. El ejercicio del cargo en el Consejo Valenciano del Voluntariado será totalmente
gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
Artículo 28.
Composición.
1. La composición del Consejo Valenciano de Voluntariado se regulará
reglamentariamente, recayendo su presidencia en la persona titular de la Conselleria con
competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue, y la
vicepresidencia en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de
la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica
que represente a un mayor número de entidades de voluntariado social inscrita en el
Registro Autonómico de entidades de Voluntariado.
2. Las personas que ejerzan la vocalía del Consejo Valenciano de Voluntariado,
que no podrán exceder de diez, garantizarán la amplia representación del sector del
voluntariado de la Comunitat Valenciana y de las administraciones con competencias en
materia de voluntariado.
3. El secretario/a del citado Consejo recaerá en una persona funcionaria adscrita a
la Conselleria con competencias en materia de voluntariado.
Artículo 29.
Funciones.
a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las
entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con
relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como
proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los
proyectos y programas de voluntariado.
c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las
instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el
plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que
afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para
aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
d) El Consejo podrá requerir a cualquier Administración Pública sobre cuestiones
referidas a acciones de voluntariado de conformidad con las correspondientes
disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el
plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.
e) Elevar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana propuestas e
iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así
como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
f) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones
normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como
la planificación de la acción voluntaria.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 76065
Consejo Valenciano del Voluntariado.
1. Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del
Voluntariado.
Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de
representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de
voluntariado. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades
de voluntariado serán elegidas democráticamente.
2. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este
Consejo.
3. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I,
gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
4. El ejercicio del cargo en el Consejo Valenciano del Voluntariado será totalmente
gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
Artículo 28.
Composición.
1. La composición del Consejo Valenciano de Voluntariado se regulará
reglamentariamente, recayendo su presidencia en la persona titular de la Conselleria con
competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue, y la
vicepresidencia en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de
la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica
que represente a un mayor número de entidades de voluntariado social inscrita en el
Registro Autonómico de entidades de Voluntariado.
2. Las personas que ejerzan la vocalía del Consejo Valenciano de Voluntariado,
que no podrán exceder de diez, garantizarán la amplia representación del sector del
voluntariado de la Comunitat Valenciana y de las administraciones con competencias en
materia de voluntariado.
3. El secretario/a del citado Consejo recaerá en una persona funcionaria adscrita a
la Conselleria con competencias en materia de voluntariado.
Artículo 29.
Funciones.
a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las
entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Generalitat.
b) Elevar a las administraciones públicas valencianas propuestas e iniciativas con
relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como
proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los
proyectos y programas de voluntariado.
c) Emitir informes y dictámenes sobre cuantos asuntos le sean solicitados por las
instituciones de la Generalitat. Dichos informes y dictámenes deberán emitirse en el
plazo de un mes tras su solicitud y serán preceptivos para disposiciones legales que
afecten al voluntariado, para los criterios de concesión de las subvenciones y para
aprobar el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
d) El Consejo podrá requerir a cualquier Administración Pública sobre cuestiones
referidas a acciones de voluntariado de conformidad con las correspondientes
disposiciones normativas que regulen la materia. Tal respuesta deberá emitirse en el
plazo de treinta días desde la solicitud de la misma.
e) Elevar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana propuestas e
iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así
como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
f) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones
normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como
la planificación de la acción voluntaria.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones del Consejo Valenciano del Voluntariado: