Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 76051
Valores y principios de la acción voluntaria.
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará de acuerdo con los siguientes
valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa,
plural y comprometida con los principios de igualdad y no discriminación, convivencia,
justicia social, libertad, pluralismo, inclusión, integración, sostenibilidad, solidaridad,
empatía, compromiso, gratuidad, capacidad de transformación social y todos aquellos
que inspiran la convivencia en una sociedad solidaria.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales
recogidos en la Constitución Española, interpretados de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta
Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades
humanas.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos
como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria,
sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y demandas sociales
estimulando una acción pública eficaz.
Se consideran principios fundamentales de la acción voluntaria:
a) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último de la acción voluntaria, con un enfoque basado en los
derechos humanos.
b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las
personas con la defensa de los derechos humanos.
c) La libertad personal, la participación y el respeto al pluralismo tanto de las
personas voluntarias como de las personas a las que se destina la acción voluntaria.
d) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la acción voluntaria, la
inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, como
vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en
todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los
principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida
humana.
f) La participación responsable de la ciudadanía en actividades de interés general,
como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la
Comunitat y como generadora de opciones de transformación social.
g) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones
futuras en la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra
las desigualdades.
h) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la
eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés general.
i) La gratuidad de la acción voluntaria a desarrollar, excluyéndose la búsqueda o
aprovechamiento de un beneficio económico o material.
j) La colaboración y complementariedad entre las entidades de voluntariado y las
administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la
autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad,
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 76051
Valores y principios de la acción voluntaria.
1. La acción voluntaria se basará y se desarrollará de acuerdo con los siguientes
valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa,
plural y comprometida con los principios de igualdad y no discriminación, convivencia,
justicia social, libertad, pluralismo, inclusión, integración, sostenibilidad, solidaridad,
empatía, compromiso, gratuidad, capacidad de transformación social y todos aquellos
que inspiran la convivencia en una sociedad solidaria.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales
recogidos en la Constitución Española, interpretados de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta
Social Europea.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia, la colaboración y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades
humanas.
e) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos y económicos
como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria,
sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y demandas sociales
estimulando una acción pública eficaz.
Se consideran principios fundamentales de la acción voluntaria:
a) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como
protagonista y destinatario último de la acción voluntaria, con un enfoque basado en los
derechos humanos.
b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las
personas con la defensa de los derechos humanos.
c) La libertad personal, la participación y el respeto al pluralismo tanto de las
personas voluntarias como de las personas a las que se destina la acción voluntaria.
d) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la acción voluntaria, la
inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, como
vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en
todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los
principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida
humana.
f) La participación responsable de la ciudadanía en actividades de interés general,
como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la
Comunitat y como generadora de opciones de transformación social.
g) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones
futuras en la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra
las desigualdades.
h) El compromiso social, que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la
eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés general.
i) La gratuidad de la acción voluntaria a desarrollar, excluyéndose la búsqueda o
aprovechamiento de un beneficio económico o material.
j) La colaboración y complementariedad entre las entidades de voluntariado y las
administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la
autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
k) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad,
cve: BOE-A-2025-11648
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