Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 76050

Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán:
a) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las
acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos.
b) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias
de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad,
cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los
daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de
solidaridad.
c) Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización
de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la
naturaleza y características de aquella.
Artículo 5. De la promoción del voluntariado en las entidades que realizan acciones de
solidaridad.
Las entidades que realicen acciones de solidaridad podrán entablar acuerdos de
colaboración con entidades de voluntariado con el objetivo de promover una acción
voluntaria organizada.
Artículo 6.

Actividades de voluntariado.

1. Se consideran actividades de voluntariado el conjunto de actuaciones de interés
general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre y voluntaria, y no tenga su causa en una obligación
personal o deber jurídico.
c) Que su ejecución se realice fuera del ámbito laboral, profesional, mercantil,
funcionarial o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del
abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pueda
ocasionar a las personas voluntarias, de acuerdo con el artículo 14.h de esta ley.
e) Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado.
f) Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas que, aun
sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad
de voluntariado.

a) Las que se realicen de forma aislada, espontánea o esporádica, prestadas al
margen de entidades de voluntariado.
b) Las efectuadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
c) Las que se desarrollen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o
de cualquier otra naturaleza mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga
cuyo objetivo principal sea la formación.
e) Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas
académicas externas.

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

2. Se entiende por actividades de interés general las acciones que contribuyan a la
mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y
conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes: