Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11646)
Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76005
arraigo empresarial, las instituciones consideran crucial alinear y focalizar las
capacidades financieras en Euskadi. Por ello, se comprometen a trabajar conjuntamente
en la búsqueda de fórmulas que permitan la activación de instrumentos financieros de
colaboración público-privada en Euskadi, enfocados en tres verticales esenciales:
arraigo, industria e infraestructuras energéticas y científico-tecnológicas.
Tanto la situación descrita como la implementación de las medidas a que se ha
hecho referencia aconsejan aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un
importe razonable con el fin de contribuir a impulsar la transformación y dinamización de
la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente
aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2025 respecto al resto de políticas
públicas.
Ese recurso adicional al endeudamiento para realizar inversiones que permitan
abordar la transformación económica de Euskadi y hacer frente a los retos descritos es
plenamente compatible con la senda de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera acordada en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico y
respetuoso con las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía y en el resto
del ordenamiento jurídico en relación con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
lo que se garantiza al autorizarlo con un carácter adicional, y con un sentido finalista, en
cuanto que se prevé su empleo en dotar al Instituto Vasco de Finanzas, o a las
sociedades dependientes de este que se pudieran crear, de los recursos necesarios para
abordar las finalidades descritas.
En este sentido, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 98 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo,
para la modificación de los presupuestos de organismos autónomos mercantiles, entes
públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario también permitir que el Consejo de
Gobierno autorice las modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de
Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes
del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse para la gestión de esta financiación
extraordinaria.
Por todo lo anterior, la presente ley añade una nueva disposición adicional
decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad, por un lado, de
aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto en dicha norma mediante la
habilitación para recurrir de manera adicional al endeudamiento para financiar las
inversiones descritas, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera acordados entre la Administración del Estado y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo previsto
en el Concierto Económico, y, por otro lado, de permitir al Consejo de Gobierno a que
autorice las variaciones del presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze
Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de
Finanzas que pudieran crearse, relacionadas con la financiación de líneas de inversión
para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que tengan
impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
el ejercicio 2025.
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76005
arraigo empresarial, las instituciones consideran crucial alinear y focalizar las
capacidades financieras en Euskadi. Por ello, se comprometen a trabajar conjuntamente
en la búsqueda de fórmulas que permitan la activación de instrumentos financieros de
colaboración público-privada en Euskadi, enfocados en tres verticales esenciales:
arraigo, industria e infraestructuras energéticas y científico-tecnológicas.
Tanto la situación descrita como la implementación de las medidas a que se ha
hecho referencia aconsejan aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un
importe razonable con el fin de contribuir a impulsar la transformación y dinamización de
la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente
aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2025 respecto al resto de políticas
públicas.
Ese recurso adicional al endeudamiento para realizar inversiones que permitan
abordar la transformación económica de Euskadi y hacer frente a los retos descritos es
plenamente compatible con la senda de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera acordada en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico y
respetuoso con las previsiones establecidas en el Estatuto de Autonomía y en el resto
del ordenamiento jurídico en relación con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
lo que se garantiza al autorizarlo con un carácter adicional, y con un sentido finalista, en
cuanto que se prevé su empleo en dotar al Instituto Vasco de Finanzas, o a las
sociedades dependientes de este que se pudieran crear, de los recursos necesarios para
abordar las finalidades descritas.
En este sentido, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 98 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo,
para la modificación de los presupuestos de organismos autónomos mercantiles, entes
públicos de derecho privado, sociedades públicas y fundaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario también permitir que el Consejo de
Gobierno autorice las modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de
Finanzas, de Finkatze Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes
del Instituto Vasco de Finanzas que pudieran crearse para la gestión de esta financiación
extraordinaria.
Por todo lo anterior, la presente ley añade una nueva disposición adicional
decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad, por un lado, de
aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto en dicha norma mediante la
habilitación para recurrir de manera adicional al endeudamiento para financiar las
inversiones descritas, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera acordados entre la Administración del Estado y
la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con lo previsto
en el Concierto Económico, y, por otro lado, de permitir al Consejo de Gobierno a que
autorice las variaciones del presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas, de Finkatze
Kapitala Finkatuz SA o de las sociedades públicas dependientes del Instituto Vasco de
Finanzas que pudieran crearse, relacionadas con la financiación de líneas de inversión
para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que tengan
impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para
el ejercicio 2025.
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 8/2024, de 20 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-11646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139