Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11646)
Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76006

Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional decimonovena. Endeudamiento adicional destinado a
financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley, el
endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido
documentado, podrá incrementarse durante los ejercicios 2025 y 2026 en un saldo
adicional de 1.000.000.000 euros, que se destinará a la realización de inversiones
financieras a través del Instituto Vasco de Finanzas.
2. Se crea el fondo estratégico de instrumentos y participaciones financieras
Indartuz, como dotación diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de
Finanzas. El destino del citado fondo será la financiación de líneas de inversión
para la transformación de la economía de Euskadi, en particular aquellas que
tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, empresarial e industrial.
La instrumentación de las inversiones realizadas con cargo al fondo Indartuz
podrá realizarse de manera directa, por parte del Instituto Vasco de Finanzas, o de
manera indirecta, a través de una o varias sociedades de capital íntegramente
público y de titularidad de dicho ente. En caso de gestión indirecta a través de
sociedades públicas, a los efectos de proceder a su creación, el Instituto Vasco de
Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo
Indartuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades
mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier
otro derecho similar de su titularidad, siempre que atiendan a los criterios y
principios de actuación aprobados de conformidad con lo previsto en el apartado
siguiente.
El Consejo de Administración del Instituto Vasco de Finanzas, atendiendo a los
principios de transparencia y normas de buen gobierno, así como a la normativa
europea aplicable en materia de ayudas de Estado, deberá aprobar, con carácter
previo al inicio de las inversiones financieras del fondo, los criterios de inversión y
desinversión, así como las pautas para la participación en los órganos sociales y
para la adopción de acuerdos en las sociedades participadas. A estos efectos, sin
embargo, no serán de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 111.2
del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, en relación con el ejercicio de los derechos
de socio y representación en la administración de las sociedades. Los principios
rectores, criterios y pautas de actuación en la gestión de las participaciones
financieras del fondo Indartuz serán públicos y deberán estar disponibles en la
página web y en el portal de transparencia del Instituto Vasco de Finanzas.
Asimismo, si se opta por una gestión indirecta, deberán figurar en los estatutos de
la nueva sociedad pública.
Las adquisiciones y enajenaciones de instrumentos y participaciones
financieras, así como las demás inversiones que se realicen con cargo al fondo
Indartuz, si se opta por una gestión indirecta, deberán ser autorizadas por orden
del consejero o consejera competente en materia de política financiera.
La gestión de las dotaciones del fondo Indartuz se sujetará al control
económico-financiero y de gestión previsto en el capítulo II del título III del texto
refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de
octubre.
El Instituto Vasco de Finanzas dará cuenta a la Comisión de Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco de las operaciones realizadas con cargo a las
dotaciones del fondo Indartuz, en el plazo de tres meses desde que se produzcan,
y publicará una memoria anual sobre la gestión del fondo.

cve: BOE-A-2025-11646
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Núm. 139