Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11693)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Prevención.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76329

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni
tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos
de cualquier tipo.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio y serán
excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de
realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por
causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que hayan empezado los respectivos ejercicios.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir
a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar, en
un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de
anuncios de la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI),
cuya dirección es: https://www.uv.es/pas/
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el
cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la
citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación
de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas,
no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Órgano técnico de selección.

6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal técnico, de
gestión, y de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por

cve: BOE-A-2025-11693
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Sexta.