Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11691)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76305

5.3 La comisión tiene que constituirse en un plazo no inferior a los veinte días
naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de personas
admitidas y excluidas.
5.4 Los y las miembros de las comisiones disponen de veinte días hábiles por el
desarrollo del concurso, a partir de la finalización del plazo que establece la base 5.3. De
forma excepcional y motivada, la comisión puede solicitar al órgano convocando una
ampliación del plazo para llevar a cabo el desarrollo del concurso.
5.5 Estos miembros tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad
respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o
cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o
identificables.
5.6 Los y las miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la
UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio.
Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y
su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma
universidad.
5.7 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede
en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vértex, plaza
Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo electrónico
concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje tendrá que especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.8 La junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que ser del cuerpo docente de catedrático de universidad o equivaliendo y que
tendrá derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.9 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de estos cuerpos. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las
personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo
comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
5.10 Los miembros titulares de las Comisiones y el representante del Junta PDI
funcionario si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes
de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).
Si concurren motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presenta
una Declaración de Conflicto de interés (DCI) que tendrá que ser enviada, a la mayor
brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.11 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la
excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participio presencialmente.
5.12 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el
visto bueno del presidente o de la presidenta y con la conformidad electrónica del vocal,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si
no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una
copia de los documentos.
5.13 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI funcionario.

cve: BOE-A-2025-11691
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Núm. 139