Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11691)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76306
5.14 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.15 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la
comisión queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y
se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera
que han cesado en esta condición.
5.16 Las actuaciones de las comisiones son públicas y las deliberaciones de la
comisión tienen carácter secreto.
6.
Proceso de selección
El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1
de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión
de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las
necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
Los concursos se desarrollarán de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los
cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases:
constitución de la comisión de selección, acto de presentación de documentación de las
personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
Constitución de la comisión de selección.
La comisión de selección tiene que constituirse telemáticamente según lo establecido
en la base 5.4 de la convocatoria.
Una vez constituida, en caso de ausencia el presidente o presidenta se sustituye por
el miembro más antiguo del mismo cuerpo o categoría. Los miembros de la comisión de
selección que se ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan
como miembros de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente, es
necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se queda con
menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva comisión
de selección por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva comisión de
selección no puede incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta
condición.
En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos al
anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas.
La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las
pruebas.
De acuerdo con el artículo 71.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, las comisiones tendrán que tener en cuenta que la experiencia
docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia y intercambio del
conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de
valoración de los méritos a considerar por las universidades.
La comisión de selección toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate,
decide el voto del presidente o presidenta.
Las deliberaciones de la comisión de selección tienen carácter secreto.
6.2
Acto de presentación de las personas candidatas.
La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con
cve: BOE-A-2025-11691
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76306
5.14 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.15 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la
comisión queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y
se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera
que han cesado en esta condición.
5.16 Las actuaciones de las comisiones son públicas y las deliberaciones de la
comisión tienen carácter secreto.
6.
Proceso de selección
El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1
de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión
de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las
necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
Los concursos se desarrollarán de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los
cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases:
constitución de la comisión de selección, acto de presentación de documentación de las
personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
Constitución de la comisión de selección.
La comisión de selección tiene que constituirse telemáticamente según lo establecido
en la base 5.4 de la convocatoria.
Una vez constituida, en caso de ausencia el presidente o presidenta se sustituye por
el miembro más antiguo del mismo cuerpo o categoría. Los miembros de la comisión de
selección que se ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan
como miembros de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente, es
necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se queda con
menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva comisión
de selección por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva comisión de
selección no puede incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta
condición.
En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos al
anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas.
La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las
pruebas.
De acuerdo con el artículo 71.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, las comisiones tendrán que tener en cuenta que la experiencia
docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia y intercambio del
conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de
valoración de los méritos a considerar por las universidades.
La comisión de selección toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate,
decide el voto del presidente o presidenta.
Las deliberaciones de la comisión de selección tienen carácter secreto.
6.2
Acto de presentación de las personas candidatas.
La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con
cve: BOE-A-2025-11691
Verificable en https://www.boe.es
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