Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-11717)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76481

mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 2 de junio de 2021, se suscribió el Convenio con el Instituto de
Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la
información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears. Este convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), lo que ocurrió el 2 de junio de 2021 y, por lo tanto,
está vigente hasta el 2 de junio de 2025.
Así mismo, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11
de junio de 2021.
Segundo.
Que la cláusula primera del convenio establece su objeto, siendo este la
formalización de la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el
Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) para elaborar la información
estadística de los dominios de Empleo/Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel
NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero.
Que es estos momentos el INE solo precisa la información para elaborar los
dominios de Cuentas Regionales a nivel de NUTS3.
Cuarto.
Que la cláusula séptima del convenio recoge la posibilidad de modificar el texto por
acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda. Del
mismo modo la cláusula quinta contempla la posibilidad de prorrogar su duración por un
período de hasta cuatro años adicionales.
Quinto.
Que es voluntad de las partes proceder tanto a la modificación como a la prórroga
del convenio.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes

Primera.

Modificación del convenio.

Se modifican las cláusulas primera y segunda del convenio que quedan redactadas
de la siguiente forma:
«Primera.

Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el
IBESTAT para elaborar la información estadística del dominio de Cuentas

cve: BOE-A-2025-11717
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CLÁUSULAS