Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-11717)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76482
Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segunda.
Compromisos de las partes.
A. Compromisos del IBESTAT.
El IBESTAT se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información
estadística relativa al nivel NUTS3 de la clasificación que establece el
Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dominio de Cuentas Regionales
Datos sobre valor añadido a precios básicos, impuestos netos sobre los
productos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de
actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el
dato a nivel de provincia obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente
calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los
datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 31 de diciembre del año t, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión
Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.
B.
Compromisos del INE.
El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información
referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta
cláusula:
Dominio de Cuentas Regionales
Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el
apartado A.1 de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la
NACE rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente
calendario:
Para el dominio Cuentas Regionales el INE será el responsable de transmitir a
Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las
series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la
información proporcionada por el IBESTAT.
C. Compromisos del INE respecto al envío de información a Eurostat sobre el
Dominio Demográfico.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat
los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio
“Demografía”.
cve: BOE-A-2025-11717
Verificable en https://www.boe.es
1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los
datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 15 de diciembre del año t, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión
Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76482
Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el Reglamento 105/2007,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segunda.
Compromisos de las partes.
A. Compromisos del IBESTAT.
El IBESTAT se encargará de obtener y enviar al INE la siguiente información
estadística relativa al nivel NUTS3 de la clasificación que establece el
Reglamento 105/2007 para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dominio de Cuentas Regionales
Datos sobre valor añadido a precios básicos, impuestos netos sobre los
productos, empleo total y empleo asalariado por agrupaciones de rama de
actividad, según el desglose A6 de la NACE rev.1.1. Se respetará, en todo caso, el
dato a nivel de provincia obtenido por el INE en la Contabilidad Regional.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente
calendario:
1. Anualmente, antes del 30 de diciembre, los datos avance del año t-1, los
datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 31 de diciembre del año t, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión
Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.
B.
Compromisos del INE.
El INE se responsabilizará de enviar al IBESTAT la siguiente información
referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para
que pueda cumplir con los compromisos a que se refiere el apartado A de esta
cláusula:
Dominio de Cuentas Regionales
Datos de la Contabilidad Regional de las variables especificadas en el
apartado A.1 de esta cláusula a nivel de provincia y con el desglose A6 de la
NACE rev.1.1.
La transmisión de dicha información se realizará conforme al siguiente
calendario:
Para el dominio Cuentas Regionales el INE será el responsable de transmitir a
Eurostat los ficheros nacionales con los datos anuales y con los relativos a las
series solicitadas, para lo que previamente habrá de incorporar a los mismos la
información proporcionada por el IBESTAT.
C. Compromisos del INE respecto al envío de información a Eurostat sobre el
Dominio Demográfico.
Será responsabilidad del INE además de su elaboración, transmitir a Eurostat
los datos exigidos por el Reglamento 105/2007 a nivel nacional para el dominio
“Demografía”.
cve: BOE-A-2025-11717
Verificable en https://www.boe.es
1. Anualmente, antes del 20 de diciembre, los datos avance del año t-1, los
datos provisionales del año t-2 y los datos definitivos del año t-3.
2. Una única vez, antes del 15 de diciembre del año t, los datos definitivos
correspondientes al periodo 2000 hasta t-1 si se ha realizado una Revisión
Estadística de la Contabilidad Nacional en el año t.