Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-11717)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76483
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos
por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el dominio demográfico.
D.
Compromisos de futuro de ambas partes.
La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles
peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de
actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la
distribución de tareas que establece este convenio.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde 2 de junio de 2025 y hasta el 2 de junio
de 2029.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2025-11717
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 30 de mayo
de 2025.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, la Directora, Bàrbara Barceló
Riera.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76483
Asimismo, será responsabilidad del INE enviar a Eurostat los datos exigidos
por el Reglamento a nivel de NUTS3 en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el dominio demográfico.
D.
Compromisos de futuro de ambas partes.
La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles
peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación de
actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la
distribución de tareas que establece este convenio.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde 2 de junio de 2025 y hasta el 2 de junio
de 2029.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2025-11717
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 30 de mayo
de 2025.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, la Directora, Bàrbara Barceló
Riera.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
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