Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11698)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, relativo a la colaboración para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76386
Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición:
– Aportar con anterioridad al acuerdo de inicio del procedimiento de contratación
para la campaña de medios por parte del Ministerio de Sanidad, la cuantía detallada en
la cláusula Tercera para efectuar la campaña de publicidad institucional de medios que
constituye el objeto del presente convenio.
– Proporcionar asesoramiento técnico incluyendo la participación en reuniones,
contribuciones a documentos y materiales relacionados con la campaña, así como apoyo
en otras gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas,
utilizando los medios disponibles de la Agencia.
– Compartir sus conocimientos y experiencias acumuladas en el desarrollo de
actuaciones anteriores dirigidas a promover hábitos saludables en la infancia.
– Ofrecer los medios que tenga disponibles, para alcanzar la máxima divulgación y
difusión de la campaña contemplada en este convenio.
Tercera.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 1.150.000 euros.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de 600.000 euros
que se imputará la partida presupuestaria 26.07.313B.226.02, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2025. Esta cantidad se
abonará, una vez tramitado el expediente de contratación, a la empresa adjudicataria del
mismo, conforme los términos incluidos en los pliegos.
Por su parte, la Fundación CSAI trasferirá al Ministerio de Sanidad, cuando se
determine en las reuniones de seguimiento referidas en la cláusula quinta, la cantidad
de 250.000 euros. Esta cantidad se imputarán al presupuesto de la propia entidad.
Y por su parte la AESAN, a partir de que el convenio adquiera eficacia, impulsará la
tramitación de una transferencia de crédito a favor del Ministerio de Sanidad con alta en
la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.02 por importe de 300.000 euros.
En caso de que el contrato de difusión finalmente no se realizase o en caso de que la
campaña se cancelase de manera sobrevenida una vez transferido el crédito tanto por
parte de la FCSAI como de la AESAN, se procederá a realizar la transferencia que
permite el retorno a sendos organismos del crédito aportado.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tendrá una vigencia de un año, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, únicamente en el supuesto de no haber podido realizar la
campaña en ese plazo, por un periodo de un año adicional. Esta renovación, la cual se
llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2025-11698
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Efectos, vigencia y renovación.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76386
Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición:
– Aportar con anterioridad al acuerdo de inicio del procedimiento de contratación
para la campaña de medios por parte del Ministerio de Sanidad, la cuantía detallada en
la cláusula Tercera para efectuar la campaña de publicidad institucional de medios que
constituye el objeto del presente convenio.
– Proporcionar asesoramiento técnico incluyendo la participación en reuniones,
contribuciones a documentos y materiales relacionados con la campaña, así como apoyo
en otras gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas,
utilizando los medios disponibles de la Agencia.
– Compartir sus conocimientos y experiencias acumuladas en el desarrollo de
actuaciones anteriores dirigidas a promover hábitos saludables en la infancia.
– Ofrecer los medios que tenga disponibles, para alcanzar la máxima divulgación y
difusión de la campaña contemplada en este convenio.
Tercera.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 1.150.000 euros.
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de 600.000 euros
que se imputará la partida presupuestaria 26.07.313B.226.02, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2025. Esta cantidad se
abonará, una vez tramitado el expediente de contratación, a la empresa adjudicataria del
mismo, conforme los términos incluidos en los pliegos.
Por su parte, la Fundación CSAI trasferirá al Ministerio de Sanidad, cuando se
determine en las reuniones de seguimiento referidas en la cláusula quinta, la cantidad
de 250.000 euros. Esta cantidad se imputarán al presupuesto de la propia entidad.
Y por su parte la AESAN, a partir de que el convenio adquiera eficacia, impulsará la
tramitación de una transferencia de crédito a favor del Ministerio de Sanidad con alta en
la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.02 por importe de 300.000 euros.
En caso de que el contrato de difusión finalmente no se realizase o en caso de que la
campaña se cancelase de manera sobrevenida una vez transferido el crédito tanto por
parte de la FCSAI como de la AESAN, se procederá a realizar la transferencia que
permite el retorno a sendos organismos del crédito aportado.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tendrá una vigencia de un año, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, únicamente en el supuesto de no haber podido realizar la
campaña en ese plazo, por un periodo de un año adicional. Esta renovación, la cual se
llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2025-11698
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Efectos, vigencia y renovación.