Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11698)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, relativo a la colaboración para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 76387

Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento de tres miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su
cargo:
– Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud, la
persona que ostente el cargo de Director/a General de la misma, o persona en quien
delegue.
– Por parte de la Fundación CSAI, la persona que ostente el cargo de Director/a de
la misma, o persona en quien delegue.
– Por parte de la AESAN, la persona que ostente el cargo de Director/a de la misma,
o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante del
Ministerio de Sanidad. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el
representante de la AESAN. A la Comisión de seguimiento podrán asistir asesores de
cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá, dentro del mes siguiente a que el convenio adquiera eficacia,
y dentro de los veinte días previos al final de la vigencia del mismo. Además, la Comisión
de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas
justificadas.
Tendrán como funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección Tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a
propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización
de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2025-11698
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación del convenio.