Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11698)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, relativo a la colaboración para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76388
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Novena. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-11698
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Director de la Fundación Estatal,
Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., Alberto Oliver Gómez de la Vega.–La Directora
Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76388
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Novena. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-11698
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud
Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Director de la Fundación Estatal,
Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., Alberto Oliver Gómez de la Vega.–La Directora
Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
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