Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11697)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre programas experienciales de empleo y formación en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76376

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla
su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma
universal en sus derechos y obligaciones.
En concreto el SEPE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h) 3.º del texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, vigente hasta que no se produzca el funcionamiento efectivo de la Agencia
Española de Empleo, en virtud de la Disposición derogatoria única, 1 a), es competente
para gestionar los programas dirigidos a mejorar de la ocupación de las personas
demandantes de empleo mediante la colaboración con órganos de la Administración
General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones
formativas y para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a
las competencias exclusivas del Estado.
Este tipo de programas se desarrollarán con cargo a los créditos destinados a
financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado
organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero y en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de cada
ejercicio.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
se define en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global. como la agencia estatal, adscrita al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación
operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para
el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y
la ciudadanía global.
Que a la AECID le corresponde la función de coordinación institucional, siendo
indispensable el ejercicio de su cometido para asegurar las relaciones con los diferentes
países, al tiempo que el apoyo e implementación aplicables a los Programas
experienciales de empleo y formación en el exterior por las Oficinas de Cooperación
Española en el exterior.
Que el día 16 de octubre de 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) suscribieron el Convenio de
Colaboración para la coordinación de actuaciones en orden a la ejecución de programas
de cooperación internacional de interés mutuo con países en vías de desarrollo.
2. Que al efecto de establecer el marco de referencia de la colaboración entre
ambas partes para la creación y desarrollo del Programa de Escuelas-Taller en el seno
de la Cooperación Española, se suscribió, el 21 de noviembre de 1990, un ConvenioMarco de Colaboración con vigencia hasta final de 1993, continuado con la firma de
nuevos acuerdos, el 20 de diciembre de 1993, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1995, el 31 de julio de 1998, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000, el 8 de
noviembre de 2000, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, el 23 de diciembre
de 2003, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de septiembre de 2005,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el 30 de abril de 2010, con vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2012, el 5 de julio de 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2016 y el 12 de septiembre de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Que la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el
que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema
Nacional de Empleo, posteriormente modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de
diciembre, así como de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021,de 28

cve: BOE-A-2025-11697
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Núm. 139