Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11697)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre programas experienciales de empleo y formación en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76379
Séptima. Seguimiento.
La AECID se compromete a facilitar el ejercicio de las tareas de seguimiento y
valoración de los programas experienciales de empleo y formación que se creen en los
diferentes países a los Consejeros Laborales en el Exterior.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros
designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será
presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal
designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá,
además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona titular de este organismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tratamiento de datos de carácter personal.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
cve: BOE-A-2025-11697
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76379
Séptima. Seguimiento.
La AECID se compromete a facilitar el ejercicio de las tareas de seguimiento y
valoración de los programas experienciales de empleo y formación que se creen en los
diferentes países a los Consejeros Laborales en el Exterior.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros
designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será
presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal
designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá,
además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona titular de este organismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tratamiento de datos de carácter personal.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de
sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
cve: BOE-A-2025-11697
Verificable en https://www.boe.es
Novena.