Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11697)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sobre programas experienciales de empleo y formación en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76380

Décima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, abarcando los ejercicios
presupuestarios 2025 a 2028, ambos inclusive, en el marco del desarrollo VI Plan
Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global 2024-2027. Antes del vencimiento del plazo, los firmantes podrán acordar una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales cumpliendo los
trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como el cumplimiento de los trámites establecidos en dicha Ley 40/2015.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Duodécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo de
convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las controversias jurídicas relevantes que pudieran surgir entre las partes podrán
resolverse acudiendo al procedimiento establecido en la disposición adicional única de la
Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de

cve: BOE-A-2025-11697
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Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.