Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11713)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11713
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas
especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017,
de 22 de septiembre, durante el año 2025.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y
se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y
la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste, tiene repartidas las principales especies que captura de manera
individual por buque.
Adicionalmente, hay otra serie de especies que captura para las que no existe una
asignación individual por buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o
corresponde a cantidades que se obtienen mediante intercambios con otros Estados
miembros al no disponer España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo
la Política Pesquera Común, como son el bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 y el ochavo del stock BOR/678-. Para el año 2025 hasta el momento se
han obtenido las siguientes cantidades de cuota de estos stocks: 9,36 toneladas, 20
toneladas y 20 toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como
es el stock de bacalao COD/7XAD34, se ha establecido un total admisible de captura
(TAC) que tan solo pueden ser destinado exclusivamente para las capturas accesorias
en las pesquerías dirigidas de otras especies y para las que no se permite, por tanto,
dicha pesca dirigida. Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos
artes y lo hacen además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por
cada unidad.
Por otro lado, determinados stocks poseen una amplia distribución geográfica, por lo
que las cantidades obtenidas por intercambios de cuota no son de uso exclusivo por la
flota objeto de esta resolución. Así, procede realizar una reserva previa al reparto que
permita cubrir las capturas de otras flotas autorizadas que faenan en las zonas de
distribución de los stocks. De esta forma, para el bacalao del stock COD/7XAD34, se
considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible,
mientras que para el ochavo del stock BOR/678-, y teniendo en cuenta los consumos en
los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se considera necesario
reservar 15 toneladas de las cantidades obtenidas mediante los referidos intercambios.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
cve: BOE-A-2025-11713
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76454
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11713
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas
especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017,
de 22 de septiembre, durante el año 2025.
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y
se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y
la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no
será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de
capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por
la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste, tiene repartidas las principales especies que captura de manera
individual por buque.
Adicionalmente, hay otra serie de especies que captura para las que no existe una
asignación individual por buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o
corresponde a cantidades que se obtienen mediante intercambios con otros Estados
miembros al no disponer España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo
la Política Pesquera Común, como son el bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 y el ochavo del stock BOR/678-. Para el año 2025 hasta el momento se
han obtenido las siguientes cantidades de cuota de estos stocks: 9,36 toneladas, 20
toneladas y 20 toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como
es el stock de bacalao COD/7XAD34, se ha establecido un total admisible de captura
(TAC) que tan solo pueden ser destinado exclusivamente para las capturas accesorias
en las pesquerías dirigidas de otras especies y para las que no se permite, por tanto,
dicha pesca dirigida. Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos
artes y lo hacen además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por
cada unidad.
Por otro lado, determinados stocks poseen una amplia distribución geográfica, por lo
que las cantidades obtenidas por intercambios de cuota no son de uso exclusivo por la
flota objeto de esta resolución. Así, procede realizar una reserva previa al reparto que
permita cubrir las capturas de otras flotas autorizadas que faenan en las zonas de
distribución de los stocks. De esta forma, para el bacalao del stock COD/7XAD34, se
considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible,
mientras que para el ochavo del stock BOR/678-, y teniendo en cuenta los consumos en
los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se considera necesario
reservar 15 toneladas de las cantidades obtenidas mediante los referidos intercambios.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran
las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura
de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se
detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto
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