Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11713)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

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margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por
los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies
mencionadas en esta resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier
actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer
mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación
de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de forma individual,
por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el agotamiento de la
cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la Secretaría General
de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los diferentes stocks de las
especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en especies de efecto
estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo largo del año.
Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para
cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no
repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada
unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se
tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte,
para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres
stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de los 5
años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en dichas
zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta resolución, en
virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2020 a 2024, a los simples
efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita
cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la asignación de
tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles repartos futuros.
Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se
venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la
obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los
buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes
establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las
necesidades de unos con los excedentes de otros.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el establecimiento
de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de la Orden APM/920/2017
y medidas de limitación de captura de bacalao y ochavo con los siguientes puntos:

Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks de
bacalao COD/5BE6A y COD/7XAD34 y de ochavo BOR/678, para los que se han
obtenido las siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados
miembros: 9,36 toneladas, 20 toneladas y 20 toneladas, respectivamente.
En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución
geográfica, se realiza una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, al objeto de
cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se realicen en la zona 7 que
es donde se concentra el recurso.
Para el ochavo del stock BOR/678-, teniendo en cuenta que su zona de distribución
no es exclusiva de la flota objeto de esta resolución, así como los consumos en los
últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se reservan 15 toneladas para
cubrir posibles necesidades de otras flotas autorizadas a la pesca de este stock.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que
pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los

cve: BOE-A-2025-11713
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Primero.