Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11713)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76457

En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la
existencia de cuota suficiente para cubrir el rebasamiento de los topes de los buques
afectados por esta resolución en no más de un 10 % de su tope asignado, sea en gestión
individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la cuota
sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los interesados no
antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es).
Este porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Cuarto.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y
COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de
captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque
deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del
lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa
distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el
buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas
respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Quinto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, para toda la
campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I

CFR

Nombre buque

Entidad

Modalidad

COD/5BE6A

COD/7XAD34

BOR/678-

ESP000023022

CRISTO DEL SOCORRO.

ARPACAN.

ARTES FIJAS.

0

0

0

ESP000022818

SIEMPRE BALUARTE.

ARPACAN.

ARTES FIJAS.

0

0

0

ALANNAH RILEY.

ARPESCO.

ARRASTRE.

0

117

84

ESP000026887

NUEVO CHAROLAIS.

ARPESCO.

ARRASTRE.

19

36

408

ESP000022829

SUKARI PRIMERO.

OPECA.

ARTES FIJAS.

54

49

0

ESP000027810

BRISAS PIXUETINAS.

OPP 13.

ARTES FIJAS.

9

10

0

ESP000023083

FARO SILLEIRO DOS.

OPP 13.

ARTES FIJAS.

165

93

0

ESP000027738

MANOLO DEL TERIN.

OPP 13.

ARTES FIJAS.

0

0

0

ESP000027807

MERCEDES EMILIA.

OPP 13.

ARTES FIJAS.

0

0

0

ESP000026335

XUAN MONCHO.

OPP 13.

ARTES FIJAS.

9

10

0

ESP000026597

ANTIUKO AMA.

OPPAO.

ARRASTRE.

8

28

680

ESP000026011

EGUZKI LORE.

OPPAO.

ARRASTRE.

19

21

599

ESP000027189

GURE GASKUÑA.

OPPAO.

ARRASTRE.

76

257

696

IRL000I14607

cve: BOE-A-2025-11713
Verificable en https://www.boe.es

Topes de capturas (kg)