Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11713)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76456
años 2020-2024; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo con estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o solo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
Stocks que pueden ser capturados por ambas modalidades
COD/5BE6A
–
Porcentaje
COD/7XAD34
–
Porcentaje
Tramo 1.
40
10
Tramo 2.
60
90
Tramos
Stock que puede ser capturado solo por arrastre
Tramos
BOR/678–
Porcentaje
Tramo 1.
10
Tramo 2.
90
– Tramo 1: el tope de captura para 2025 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: el tope de captura para 2025 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en
curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2025 se recogen en el anexo I.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible (calnacpm@mapa.es).
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
cve: BOE-A-2025-11713
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76456
años 2020-2024; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido
cada buque, como está previsto en la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste.
De acuerdo con estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los
topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota
teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o solo
por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
Stocks que pueden ser capturados por ambas modalidades
COD/5BE6A
–
Porcentaje
COD/7XAD34
–
Porcentaje
Tramo 1.
40
10
Tramo 2.
60
90
Tramos
Stock que puede ser capturado solo por arrastre
Tramos
BOR/678–
Porcentaje
Tramo 1.
10
Tramo 2.
90
– Tramo 1: el tope de captura para 2025 será el resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que
tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por
la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: el tope de captura para 2025 será resultante de aplicar los porcentajes
correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el
consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en
curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2025 se recogen en el anexo I.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los
topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros
repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo,
mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca
Sostenible (calnacpm@mapa.es).
Tercero.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan
solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de
minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros
cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio
serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
cve: BOE-A-2025-11713
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.