Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11699)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torre Pacheco, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de titulares de fincas registrales colindantes, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76390
descripción registral de la finca, y a los catastrales, posiblemente afectados, a los efectos
de que pudieran alegar lo que en derecho les conviniese.
3. Con fecha 29 de noviembre de 2024, Don J. J. S. P., como titular de la finca
registral colindante, número 25.327 de Torre Pacheco, presentó escrito de oposición por
el que mostró su disconformidad a la georreferenciación pretendida, acompañando de
medición alternativa, donde se aprecia solape.
4. Con fecha 5 de diciembre de 2024, Don J. J. S. P., como representante de los
“herederos de J. S. M.”, titular de las fincas registrales números 48626, 8624 y 8621 de
Torre Pacheco, según manifiesta colindantes de la que se pretende inscribir, presentó
escrito de oposición por el que mostró su disconformidad a la georreferenciación
pretendida, acompañando de medición alternativa, donde se aprecia solape.
Fundamentos de Derecho
“1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal... Los así convocados o notificados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo
que a su derecho convenga...
La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.
En caso de calificación positiva, la certificación catastral descriptiva y gráfica se
incorporará al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado
coordinada gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente
al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.”
2. De este artículo es de destacar lo indicado en el cuarto párrafo al indicar que el
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público. En
este caso no se aprecia que la representación gráfica de la finca coincida con ninguna
otra base gráfica inscrita, pero sí, existe un solape con las representaciones gráficas
aportadas en los dos escritos de oposición antes citados.
cve: BOE-A-2025-11699
Verificable en https://www.boe.es
1. El expediente fue iniciado al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que dispone lo siguiente:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76390
descripción registral de la finca, y a los catastrales, posiblemente afectados, a los efectos
de que pudieran alegar lo que en derecho les conviniese.
3. Con fecha 29 de noviembre de 2024, Don J. J. S. P., como titular de la finca
registral colindante, número 25.327 de Torre Pacheco, presentó escrito de oposición por
el que mostró su disconformidad a la georreferenciación pretendida, acompañando de
medición alternativa, donde se aprecia solape.
4. Con fecha 5 de diciembre de 2024, Don J. J. S. P., como representante de los
“herederos de J. S. M.”, titular de las fincas registrales números 48626, 8624 y 8621 de
Torre Pacheco, según manifiesta colindantes de la que se pretende inscribir, presentó
escrito de oposición por el que mostró su disconformidad a la georreferenciación
pretendida, acompañando de medición alternativa, donde se aprecia solape.
Fundamentos de Derecho
“1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal... Los así convocados o notificados podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para alegar lo
que a su derecho convenga...
La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.
El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.
En caso de calificación positiva, la certificación catastral descriptiva y gráfica se
incorporará al folio real y se hará constar expresamente que la finca ha quedado
coordinada gráficamente con el Catastro, circunstancia que se notificará telemáticamente
al mismo y se reflejará en la publicidad formal que de la misma se expida.”
2. De este artículo es de destacar lo indicado en el cuarto párrafo al indicar que el
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público. En
este caso no se aprecia que la representación gráfica de la finca coincida con ninguna
otra base gráfica inscrita, pero sí, existe un solape con las representaciones gráficas
aportadas en los dos escritos de oposición antes citados.
cve: BOE-A-2025-11699
Verificable en https://www.boe.es
1. El expediente fue iniciado al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria que dispone lo siguiente: