Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11699)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torre Pacheco, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de titulares de fincas registrales colindantes, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76391

En este caso, dicho párrafo autoriza al Registrador a decidir motivadamente según
su prudente criterio ya que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de cualquiera de las registrales colindantes determina necesariamente la
denegación de la inscripción. Y, efectivamente, a la vista del Informe de Validación
Gráfico del Catastro aportado junto a los escritos de oposición, se puede verificar que
existe conflicto entre la representación gráfica que se pretende inscribir y la que alegan
los colindantes.
3. Teniendo en cuenta pues que se pretende georreferenciar una finca y,
consecuentemente, modificar su superficie,
– que se ha presentado alegación por Don J. J. S. P., titular de la finca 25.327 de
Torre Pacheco, manifestando su disconformidad con las coordenadas aportadas, y
presentando una representación gráfica alternativa que solapa con la solicitada.
– que se ha presentado alegación por Don J. J. S. P., como representante de
“herederos de J. S. M.”, sin acreditar su condición o de heredero o de representante de
los mismos, manifestando su disconformidad con las coordenadas aportadas, y
presentando otra georreferenciación que solapa con la que se pretende inscribir, si bien,
Don J. S. M. no aparece como titular catastral de la parcela colindante.
– y que de toda la nueva regulación de la Ley Hipotecaria para alcanzar la
coordinación catastro-registro se desprende que el Registrador ha de tener una especial
precaución para evitar que con ocasión de la georreferenciación de alguna finca puedan
verse afectados los titulares de fincas colindantes.
Acuerdo
Denegar la inscripción de la representación gráfica alternativa de la finca 31.760 de
Torre Pacheco, por existir dudas fundadas de que la misma puede invadir fincas
colindantes, tal y como se observa en los escritos de oposición e Informe de Validación
Gráfica del Catastro presentados.
Tal denegación ha motivado la cancelación de la anotación del inicio del expediente
de georreferenciación tomada bajo la letra A de la finca 31.760 de Torre Pacheco, la
cual, consecuentemente, queda con la descripción que figura en la nota simple que se
adjunta.
Contra la presente calificación (…)
El Registrador de la Propiedad de Torre Pacheco Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Jesús Juez Álvarez registrador/a titular de Registro
de la Propiedad de Torre-Pacheco a día dieciséis de enero del dos mil veinticinco.»
III

«I. Que a esta parte le ha sido notificada nota de calificación del registro de la
propiedad de torre Pacheco De fecha 16 de enero del 2025.
Que no estando conforme con dicha calificación interponemos el presente Recurso
contra la calificación que se adjunta, en base a las siguientes alegaciones
Hechos
Primero.–Mediante instancia privada, con firma legitimada el día 24 de octubre
de 2024, Don J. M. C. C. y Dona N. A. M., titulares de la finca 31.760 de Torre Pacheco,
solicitan la inscripción de representación gráfica alternativa y rectificación de cabida, tal y
como resulta de informe técnico que acompañan, e Informe de Validación Grafica
Catastral con CSV (…), de conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-11699
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. C. C. y doña N. A. M. interpusieron
recurso el día 20 de febrero de 2025 mediante escrito en los siguientes términos: