Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-21621)
Resolución de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV al término municipal de Reus, en la comarca del Baix Camp (exp.FUE-2020-02168847, RAC-02530, RIPRE-02530).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 32882
20423 del Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, en el cual se ha
incorporado el reconocimiento de la instalación como instalación de autoconsumo
a través de la red. Por otro lado, las instalaciones de evacuación se ejecutarán de
acuerdo con el proyecto técnico específico por las instalaciones de evacuación de
fecha 24 de enero de 2025 redactado por el ingeniero Jordi Maramon, colegiado
número 24098 por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Barcelona.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los
organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de
energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que
pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio del
cve: BOE-B-2025-21621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 32882
20423 del Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid, en el cual se ha
incorporado el reconocimiento de la instalación como instalación de autoconsumo
a través de la red. Por otro lado, las instalaciones de evacuación se ejecutarán de
acuerdo con el proyecto técnico específico por las instalaciones de evacuación de
fecha 24 de enero de 2025 redactado por el ingeniero Jordi Maramon, colegiado
número 24098 por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Barcelona.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda
Rural.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los
organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
8. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de
energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que
pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio del
cve: BOE-B-2025-21621
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Núm. 139