Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-21621)
Resolución de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Aena Sociedad Mercantil Estatal, SA, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS AENA AEROPUERTO REUS de 12,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, centro de seccionamiento y medida, subestación 25/110 kV y línea soterrada de alta tensión a 110 kV de 4,7 km hasta SET Tarraco 110/25 kV al término municipal de Reus, en la comarca del Baix Camp (exp.FUE-2020-02168847, RAC-02530, RIPRE-02530).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 32883

establecido a la posibilidad de extensión del plazo por la obtención de la
autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real
decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adopten medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, esto como paliar los efectos de la sequía (BOE
num.310, de 28.12.2023)
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de
tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y
distribución aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
16. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora resto obligado a constituir
la garantía de 569.527,02 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de
actuación específica.
17. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la

cve: BOE-B-2025-21621
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Núm. 139