Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76669
Nueve. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del
siguiente modo:
«1. Los datos académicos del alumnado de los centros docentes de
formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados
a la Jefatura de Personal por el centro docente de formación, una vez nombrados
como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico.
Esta anotación en el expediente académico podrá delegarse en los centros
docentes correspondientes.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo de la disposición adicional tercera con el siguiente
contenido:
«Así mismo, esa Jefatura llevará a cabo las acciones necesarias para
garantizar que las medidas de pre-anotación telemática, validación y anotación en
el expediente académico se llevan a cabo a través de una aplicación electrónica,
con las debidas garantías de aseguramiento del acceso, confidencialidad,
integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad y de conservación de los
datos, la información y el servicio conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.»
Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo,
por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la
Dirección General de la Guardia Civil.
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura
orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«3. Estará adscrita a la Jefatura de Personal la Sección de la Dirección
General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la
Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil.»
Dos. Se añade un nuevo epígrafe al apartado 4 del artículo 19, con el siguiente
literal:
«f)
Unidad de Desarrollo y Talento.»
Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20.
Jefatura de Personal.
a) Organizar, administrar y dirigir los aspectos de la política de personal de la
Dirección General de la Guardia Civil relativos al régimen de ascensos, destinos,
situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del personal de la
Guardia Civil.
b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como analizar, elaborar y
asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del
catálogo y la relación de puestos de trabajo.
c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y
laboral de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
1. La Jefatura de Personal, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la
categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano
responsable de:
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76669
Nueve. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del
siguiente modo:
«1. Los datos académicos del alumnado de los centros docentes de
formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados
a la Jefatura de Personal por el centro docente de formación, una vez nombrados
como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico.
Esta anotación en el expediente académico podrá delegarse en los centros
docentes correspondientes.»
Diez. Se añade un nuevo párrafo de la disposición adicional tercera con el siguiente
contenido:
«Así mismo, esa Jefatura llevará a cabo las acciones necesarias para
garantizar que las medidas de pre-anotación telemática, validación y anotación en
el expediente académico se llevan a cabo a través de una aplicación electrónica,
con las debidas garantías de aseguramiento del acceso, confidencialidad,
integridad, trazabilidad, autenticidad, disponibilidad y de conservación de los
datos, la información y el servicio conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.»
Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo,
por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la
Dirección General de la Guardia Civil.
La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura
orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«3. Estará adscrita a la Jefatura de Personal la Sección de la Dirección
General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la
Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Guardia Civil.»
Dos. Se añade un nuevo epígrafe al apartado 4 del artículo 19, con el siguiente
literal:
«f)
Unidad de Desarrollo y Talento.»
Tres. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20.
Jefatura de Personal.
a) Organizar, administrar y dirigir los aspectos de la política de personal de la
Dirección General de la Guardia Civil relativos al régimen de ascensos, destinos,
situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del personal de la
Guardia Civil.
b) Gestionar el catálogo de puestos de trabajo, así como analizar, elaborar y
asesorar sobre las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del
catálogo y la relación de puestos de trabajo.
c) Organizar, administrar y gestionar los asuntos de personal funcionario y
laboral de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
1. La Jefatura de Personal, a cargo de un miembro de la Guardia Civil de la
categoría de oficial general en situación de servicio activo, es el órgano
responsable de: