Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76668

Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la
superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de
formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, así como su
correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio
en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la
oportuna comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo
delegarse la anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes
o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará
convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos
en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto al resto de los títulos y niveles obtenidos en los idiomas
extranjeros o lenguas cooficiales españolas que puedan ser objeto de anotación,
serán anotados por la Jefatura de Personal, previa validación de la Jefatura de
Enseñanza, y tras la solicitud y justificación documental del interesado.
Asimismo, la Jefatura de Enseñanza comunicará a la Jefatura de Personal, la
necesidad de cancelar o modificar la anotación de los títulos o niveles de
conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados
en el expediente académico del personal de la Guardia Civil o del alumnado de un
centro docente de formación.
3. Para facilitar su anotación y posterior identificación, cada actividad
formativa que se anote en el expediente académico estará identificada con un
código único.
4. El expediente académico de cada guardia civil contendrá, además, los
documentos originales o copias auténticas, en soporte electrónico, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las
certificaciones y acreditaciones de los títulos y estudios aportados, en su caso, por
los interesados.
5. Dentro de los derechos del afectado recogidos en la normativa vigente en
materia de protección de datos de carácter personal, la rectificación de una
anotación se realizará, bien de oficio, bien a solicitud del interesado por el
procedimiento que se determine por parte de la Jefatura de Personal, de acuerdo a
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete.

El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado del
siguiente modo:
«Los datos académicos que obren en los expedientes académicos del
personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten
relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se
volcarán de oficio en el nuevo expediente académico que se abra a su
incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del
Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la
información correspondiente.»

cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es

«1. La apertura del expediente académico dará origen a un expediente
personal que comprenderá la documentación en soporte electrónico con la
información que se ha de incorporar al expediente académico, y que no haya sido
objeto de publicación en boletines oficiales, constituyendo el respaldo y garantía
de fiabilidad de las correspondientes anotaciones en el expediente académico.
2. La ordenación, custodia, explotación y acceso a los expedientes académicos,
cuya responsabilidad recae en la Jefatura de Personal de la Guardia Civil, se hará de
conformidad con la normativa archivística del Ministerio del Interior y la propia
regulación interna de la Institución, manteniendo en todo caso las garantías de
seguridad, confidencialidad y acceso a que se refieren los artículos 8 y 9.»