Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76672
profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de
determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas
universitarias de grado o posgrado impartidas bajo la responsabilidad del Centro
Universitario de la Guardia Civil sobre la base de las asignaturas de los planes de
estudios de la enseñanza de formación.
Este profesorado ejercerá la docencia de acuerdo con la normativa de
ordenación de las enseñanzas universitarias, la memoria de verificación del título
al que correspondan las enseñanzas impartidas y las condiciones acordadas en el
seno de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario, así como la propia
normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. El Centro Universitario de la Guardia Civil remitirá a la Academia de
Oficiales de la Guardia Civil informe trimestral de las actividades docentes en las
que el profesorado haya participado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por
la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de
evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
El apartado 3 del artículo 13 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se
aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación,
progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil queda redactado del siguiente modo:
«3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias objetivas, y sea
preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos
análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean
impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que
figuran en el anexo III.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por
la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de
evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la
incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
La Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de
la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el
centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la
Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno.
modo:
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se
deberá repetir este curso en su totalidad, salvo que la asignatura se impartiera
únicamente en un solo periodo, en cuyo caso se deberá repetir dicho periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.
3.º En el caso de la asignatura impartida en el segundo periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
«d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b)
y c) (evaluación continua, tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del
curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76672
profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de
determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas
universitarias de grado o posgrado impartidas bajo la responsabilidad del Centro
Universitario de la Guardia Civil sobre la base de las asignaturas de los planes de
estudios de la enseñanza de formación.
Este profesorado ejercerá la docencia de acuerdo con la normativa de
ordenación de las enseñanzas universitarias, la memoria de verificación del título
al que correspondan las enseñanzas impartidas y las condiciones acordadas en el
seno de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario, así como la propia
normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. El Centro Universitario de la Guardia Civil remitirá a la Academia de
Oficiales de la Guardia Civil informe trimestral de las actividades docentes en las
que el profesorado haya participado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por
la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de
evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
El apartado 3 del artículo 13 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se
aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación,
progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil queda redactado del siguiente modo:
«3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias objetivas, y sea
preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos
análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean
impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que
figuran en el anexo III.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por
la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de
evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la
incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
La Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de
la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el
centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la
Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno.
modo:
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se
deberá repetir este curso en su totalidad, salvo que la asignatura se impartiera
únicamente en un solo periodo, en cuyo caso se deberá repetir dicho periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.
3.º En el caso de la asignatura impartida en el segundo periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
«d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b)
y c) (evaluación continua, tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del
curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente: