Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025
Dos.

Sec. III. Pág. 76673

El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y
progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de las
asignaturas impartidas durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas
durante el primer curso académico, volverá a realizar este curso o periodo,
participando en todas las actividades del curso o periodo según corresponda de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 20.2. En el caso de que las
tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas,
manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
3. En el primer periodo del segundo curso académico, se estará en
condiciones de progresar al segundo periodo cuando se haya superado la
totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el mismo. El
alumnado que no supere la totalidad de las asignaturas impartidas durante dicho
periodo volverá a realizarlo, participando en todas las actividades que lo
conforman. En el caso de que las tuvieran superadas, se le evaluará nuevamente
de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más
alta alcanzada.
4. El alumnado permanecerá en el primer curso, o en cada uno de los
periodos del segundo curso, según corresponda, cuando el número de faltas de
asistencia sea superior al treinta por ciento (30 %) del total de la carga lectiva, en
cada periodo, del módulo de Instrucción y Adiestramiento o del módulo de Servicio
Operativo.
5. El alumnado que no supere los periodos del primer curso o el primer
periodo del segundo curso, volverá a realizar el período o curso, según
corresponda, con la promoción siguiente, por lo que se efectuará un
escalafonamiento de tal modo que se integrará a todos los efectos en la
promoción en la que esté realizando el curso en ese momento.
El alumnado que no supere el segundo periodo del segundo curso, estará a lo
dispuesto en el artículo 30.»
Tres. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente
modo:
«c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b)
(segunda convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre
encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se
deberá repetir el segundo periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.»

«5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, esta
asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4
(tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se
encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se
deberá repetir el segundo periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo
curso académico, se deberá repetir este periodo.»

cve: BOE-A-2025-11787
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Cuatro. El apartado 5 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo: