Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 76674
El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá
repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor
o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el
artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de
finalización de este nuevo periodo.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la
que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la
inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
El apartado 2 del artículo 18 la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se
regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los
niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales queda redactado del siguiente
modo:
«2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que
se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del
personal de la Guardia Civil.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 76674
El apartado 2 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá
repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor
o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el
artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de
finalización de este nuevo periodo.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la
que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la
inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales.
El apartado 2 del artículo 18 la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se
regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los
niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales queda redactado del siguiente
modo:
«2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que
se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del
personal de la Guardia Civil.»
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X