Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 76523
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
comunidad autónoma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Bratislava, el 10 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 76523
Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
comunidad autónoma.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Bratislava, el 10 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X