Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76522
CAPÍTULO II
Reducción del precio del Pase Interrail en 2025
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través
de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2025.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los
pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de
inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007.
Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro
que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.
4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores,
la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.
5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de
ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se realizará
la correspondiente modificación presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de Transportes,
y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte por Carretera y
Ferrocarril», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la
aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.09 «Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail en temporada
estival», por un importe de 2 millones de euros.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y
registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del
descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad,
así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E.,
SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la
aplicación de este descuento.
Se modifica el apartado 2 del artículo 64 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para las ayudas recogidas en este título no resultará de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación
ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de
subvenciones, más allá de lo establecido en el presente título.»
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76522
CAPÍTULO II
Reducción del precio del Pase Interrail en 2025
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través
de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2025.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los
pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de
inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007.
Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro
que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.
4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores,
la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.
5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de
ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se realizará
la correspondiente modificación presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de Transportes,
y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y
Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte por Carretera y
Ferrocarril», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la
aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.09 «Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail en temporada
estival», por un importe de 2 millones de euros.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y
registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del
descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad,
así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E.,
SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la
aplicación de este descuento.
Se modifica el apartado 2 del artículo 64 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para las ayudas recogidas en este título no resultará de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación
ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de
subvenciones, más allá de lo establecido en el presente título.»
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.