Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11800)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la colaboración en la vigésima edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76744
Las fechas específicas del encuentro se concretarán por acuerdo de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula tercera dentro del periodo establecido en la presente
cláusula.
Segunda.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a La Sala Beckett la cantidad de mil
quinientos euros (1.500 €) y de trescientos quince euros (315 €) en concepto de IVA al
tipo del 21 %, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de
Andrea Martínez Fernández:
– matrícula y materiales del seminario;
– producción de la lectura dramatizada de un texto de Andrea Martínez Fernández,
por parte de la Compañía de l’Obrador;
– alojamiento;
– desayuno y almuerzo;
– y entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.
La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 226
06, anualidad 2025. El pago de este gasto será efectivo a partir del 14 de julio de 2025,
siendo eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación
de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria
y en los plazos habituales marcados por el INAEM.
La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros
(1.936 €) IVA incluido, por los siguientes conceptos de gastos:
– coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes
«l'Obrador d'Estiu»;
– gastos de honorarios, manutención (desayuno y almuerzo) y alojamiento de Alistair
McDowall, tutor del Encuentro;
– y acciones y material de comunicación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Serán por cuenta del participante los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al
inglés, transportes internos y gastos imprevistos.
Tercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Cuarta.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2025-11800
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo. En representación del INAEM, estará constituida por el/la titular de Dirección
de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y, por la Sala
Beckett, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76744
Las fechas específicas del encuentro se concretarán por acuerdo de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula tercera dentro del periodo establecido en la presente
cláusula.
Segunda.
Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a La Sala Beckett la cantidad de mil
quinientos euros (1.500 €) y de trescientos quince euros (315 €) en concepto de IVA al
tipo del 21 %, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de
Andrea Martínez Fernández:
– matrícula y materiales del seminario;
– producción de la lectura dramatizada de un texto de Andrea Martínez Fernández,
por parte de la Compañía de l’Obrador;
– alojamiento;
– desayuno y almuerzo;
– y entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.
La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 226
06, anualidad 2025. El pago de este gasto será efectivo a partir del 14 de julio de 2025,
siendo eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación
de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria
y en los plazos habituales marcados por el INAEM.
La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros
(1.936 €) IVA incluido, por los siguientes conceptos de gastos:
– coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes
«l'Obrador d'Estiu»;
– gastos de honorarios, manutención (desayuno y almuerzo) y alojamiento de Alistair
McDowall, tutor del Encuentro;
– y acciones y material de comunicación.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Serán por cuenta del participante los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al
inglés, transportes internos y gastos imprevistos.
Tercera.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Cuarta.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2025-11800
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada
una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades
previstas en el presente convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su
desarrollo. En representación del INAEM, estará constituida por el/la titular de Dirección
de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y, por la Sala
Beckett, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.