Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11800)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la colaboración en la vigésima edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76745
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
cve: BOE-A-2025-11800
Verificable en https://www.boe.es
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable
que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de
aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla
convenientemente.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76745
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
cve: BOE-A-2025-11800
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En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable
que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de
aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso
fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor,
sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo,
prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla
convenientemente.