Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-11802)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, para realizar labores de gestión de alertas por introducción de vectores invasores de la especie Aedes Aegypti en la isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

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han cumplido los requisitos del convenio para efectuar el pago. Además, para efectuar el
pago deberá certificarse por el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del
Ministerio de Sanidad y previo informe del CCAES tanto la realización de las actividades
en la forma descrita en la estipulación tercera como la adecuada justificación de gastos
por parte del Servicio Canario de Salud.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento que será presidida por el Jefe de Salud Pública de la Dirección General
de Salud Pública y Equidad en Salud. Estará integrada además por dos personas del
Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias con rango mínimo de Jefe de Área en
representación del Ministerio de Sanidad, y dos representantes de la Dirección General
de Salud Pública del Servicio Canario de Salud designados por su Director General, con
rango mínimo de Jefe de Área o equivalente.
Será competencia de la comisión la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y cuando se estime
necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Esta comisión se regirá por lo previsto en el presente convenio, y con carácter
supletorio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas
Administraciones públicas.
Sexta.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula anterior, se resolverán de conformidad
con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (en adelante REOICO) el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El plazo de vigencia inicial será de seis meses.
El presente convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, en hasta dos
ocasiones, por un plazo de seis meses en cada prórroga, en función de la evolución
epidemiológica de Aedes aegypti en Gran Canaria. La prórroga del estará supeditada a
la existencia de una dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la correspondiente
aplicación presupuestaria para los ejercicios en los que se pretenda extender su
vigencia. La prórroga se perfeccionará con el consentimiento por escrito de las partes
manifestado mediante su firma a través de una adenda, y resultará asimismo eficaz
desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el

cve: BOE-A-2025-11802
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Séptima. Validez, eficacia y duración del acuerdo.