Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-11802)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, para realizar labores de gestión de alertas por introducción de vectores invasores de la especie Aedes Aegypti en la isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76762
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior, en el BOE en el plazo máximo
de diez días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora –a
través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento–, un requerimiento para
que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo
detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la
notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que
la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al presente convenio.
Novena. Modificación del convenio.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por la
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la
Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, el Viceconsejero de
Sanidad y Director del Servicio Canario de la Salud, Carlos Gustavo Díaz Perera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11802
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para
ello la parte interesada hará una propuesta a la otra parte para su estudio y aprobación.
De acordarse por todas las partes de común acuerdo la modificación, se suscribirá la
correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan
considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos, la cual formará parte
integrante del convenio, previa sustanciación de los trámites previstos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, y resultará eficaz desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación
posterior, en el BOE en el plazo máximo de diez días hábiles desde su formalización.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76762
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior, en el BOE en el plazo máximo
de diez días hábiles desde su formalización.
Octava. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora –a
través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento–, un requerimiento para
que en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo
detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la
notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que
la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al presente convenio.
Novena. Modificación del convenio.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por la
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la
Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, el Viceconsejero de
Sanidad y Director del Servicio Canario de la Salud, Carlos Gustavo Díaz Perera.
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cve: BOE-A-2025-11802
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El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para
ello la parte interesada hará una propuesta a la otra parte para su estudio y aprobación.
De acordarse por todas las partes de común acuerdo la modificación, se suscribirá la
correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan
considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos, la cual formará parte
integrante del convenio, previa sustanciación de los trámites previstos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, y resultará eficaz desde su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación
posterior, en el BOE en el plazo máximo de diez días hábiles desde su formalización.