Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-11798)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la tercera Adenda modificativa de los Convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76733
el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, de concesión directa de subvenciones. En
concreto se modificaron los artículos 5 de los Reales Decretos en el sentido de ampliar el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Así mismo, se modificaron los artículos 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21
de diciembre; y los artículos 15 de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio
y 1011/2022, de 5 de diciembre, que introdujeron la posibilidad de que las
administraciones beneficiarias puedan solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de los convenios y de las actuaciones previstas cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
Quinto.
El 29 de junio de 2023 las partes suscribieron una adenda por la que se modificaron
los anexos de actuaciones de los tres convenios a fin de integrar el total de la
financiación en un esquema único de proyectos, por concurrir en varios de ellos
financiación de uno o varios convenios diferentes. Esta adenda fue publicada por
Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 30 de junio de 2023, en el «Boletín
Oficial del Estado» número 163 de 10 de julio.
Sexto.
El 1 de julio de 2024 las partes suscribieron una segunda adenda de modificación de
las actuaciones de los dos convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022 a fin de
reasignar los remanentes producidos. Esta adenda fue publicada por Resolución de la
Secretaría de Estado de Turismo de 16 de julio de 2024, en el «Boletín Oficial del
Estado» número 180 de 26 de julio.
Séptimo.
El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta
nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se
amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución
del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la reunión de la Comisión de
Seguimiento celebrada el 27 de marzo de 2025, planteó la posibilidad de ampliar el plazo
de ejecución de las actuaciones y de reasignar el remanente producido en la actuación
«Línea de subvención para la modernización de los establecimientos turísticos para una
mayor calidad y competitividad de los mismos, enfocada desde la consecución de la
sostenibilidad social, ambiental y económica para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears», ampliando la
financiación de la actuación «Líneas de subvenciones destinadas a las Entidades
Locales y/o su sector público institucional, y/o al sector privado para los fines
establecidos en la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares».
La propuesta de reajuste fue aprobada por la comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-11798
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76733
el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, de concesión directa de subvenciones. En
concreto se modificaron los artículos 5 de los Reales Decretos en el sentido de ampliar el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2025.
Así mismo, se modificaron los artículos 14 del Real Decreto 1118/2021, de 21
de diciembre; y los artículos 15 de los Reales Decretos 449/2022, de 14 de junio
y 1011/2022, de 5 de diciembre, que introdujeron la posibilidad de que las
administraciones beneficiarias puedan solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de los convenios y de las actuaciones previstas cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la finalidad de la
subvención.
Quinto.
El 29 de junio de 2023 las partes suscribieron una adenda por la que se modificaron
los anexos de actuaciones de los tres convenios a fin de integrar el total de la
financiación en un esquema único de proyectos, por concurrir en varios de ellos
financiación de uno o varios convenios diferentes. Esta adenda fue publicada por
Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 30 de junio de 2023, en el «Boletín
Oficial del Estado» número 163 de 10 de julio.
Sexto.
El 1 de julio de 2024 las partes suscribieron una segunda adenda de modificación de
las actuaciones de los dos convenios suscritos el 30 de diciembre de 2022 a fin de
reasignar los remanentes producidos. Esta adenda fue publicada por Resolución de la
Secretaría de Estado de Turismo de 16 de julio de 2024, en el «Boletín Oficial del
Estado» número 180 de 26 de julio.
Séptimo.
El 14 de enero de 2025, en Bruselas, se adoptó la Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En esta
nueva decisión, el plazo para terminar las actuaciones integradas en el CID 224 se
amplió hasta el 31 de diciembre de 2025. En aplicación de dicha Decisión de Ejecución
del Consejo, se aprobó el Real Decreto 167/2025, de 4 de marzo, por el que se amplió el
plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la reunión de la Comisión de
Seguimiento celebrada el 27 de marzo de 2025, planteó la posibilidad de ampliar el plazo
de ejecución de las actuaciones y de reasignar el remanente producido en la actuación
«Línea de subvención para la modernización de los establecimientos turísticos para una
mayor calidad y competitividad de los mismos, enfocada desde la consecución de la
sostenibilidad social, ambiental y económica para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears», ampliando la
financiación de la actuación «Líneas de subvenciones destinadas a las Entidades
Locales y/o su sector público institucional, y/o al sector privado para los fines
establecidos en la estrategia de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares».
La propuesta de reajuste fue aprobada por la comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2025-11798
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.