Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11792)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76690
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua
capacidad legal para obligarse, y a tal fin:
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre los fines del
sistema educativo español la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y
cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Que los reales decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de
las distintas etapas que conforman la enseñanza básica incluyen la competencia
plurilingüe como una de las competencias clave que se espera que el alumnado haya
desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo.
Que la competencia plurilingüe implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas,
de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación. Asimismo, supone
reconocer y respetar los perfiles lingüísticos individuales y aprovechar las experiencias
propias para desarrollar estrategias que permitan mediar y hacer transferencias entre
lenguas, incluidas las clásicas, y, en su caso, mantener y adquirir destrezas en la lengua
o lenguas familiares y en las lenguas oficiales. Integra, también, dimensiones históricas e
interculturales orientadas a conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural
de la sociedad con el objetivo de fomentar la convivencia democrática.
Segundo.
Que, con el propósito de establecer una colaboración y cooperación mutuas en áreas
y proyectos específicos, el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council firmaron
el 15 de junio de 1987 un memorándum de entendimiento en el marco del Convenio
Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de
julio de 1960.
Tercero.
Que el fomento de actividades educativas conjuntas, así como el desarrollo
curricular, están incluidos y son del interés común de los mencionados proyectos.
Cuarto.
Que la promoción del uso de las lenguas representadas por las partes firmantes, así
como el conocimiento mutuo de sus respectivas cultura e historia son igualmente de
interés para estas.
Quinto.
Sexto.
Que desde 1996, el MEFD, el BC y las comunidades autónomas vienen formalizando
convenios de colaboración y prórrogas anuales mediante adendas, con el propósito de
desarrollar un programa bilingüe y bicultural para el segundo ciclo de la etapa de
Educación Infantil y para las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, conocido como Programa Educativo Bilingüe British Council. Los centros
vinculados al mismo imparten un currículo integrado que incluye los contenidos
esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política del Reino Unido.
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
Que, en el contexto de la colaboración y cooperación entre las partes, se considera
objetivo primordial promover actuaciones dirigidas al profesorado y al alumnado, así
como experiencias didácticas y métodos de trabajo.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76690
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua
capacidad legal para obligarse, y a tal fin:
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre los fines del
sistema educativo español la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y
cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Que los reales decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de
las distintas etapas que conforman la enseñanza básica incluyen la competencia
plurilingüe como una de las competencias clave que se espera que el alumnado haya
desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo.
Que la competencia plurilingüe implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas,
de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación. Asimismo, supone
reconocer y respetar los perfiles lingüísticos individuales y aprovechar las experiencias
propias para desarrollar estrategias que permitan mediar y hacer transferencias entre
lenguas, incluidas las clásicas, y, en su caso, mantener y adquirir destrezas en la lengua
o lenguas familiares y en las lenguas oficiales. Integra, también, dimensiones históricas e
interculturales orientadas a conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural
de la sociedad con el objetivo de fomentar la convivencia democrática.
Segundo.
Que, con el propósito de establecer una colaboración y cooperación mutuas en áreas
y proyectos específicos, el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council firmaron
el 15 de junio de 1987 un memorándum de entendimiento en el marco del Convenio
Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de
julio de 1960.
Tercero.
Que el fomento de actividades educativas conjuntas, así como el desarrollo
curricular, están incluidos y son del interés común de los mencionados proyectos.
Cuarto.
Que la promoción del uso de las lenguas representadas por las partes firmantes, así
como el conocimiento mutuo de sus respectivas cultura e historia son igualmente de
interés para estas.
Quinto.
Sexto.
Que desde 1996, el MEFD, el BC y las comunidades autónomas vienen formalizando
convenios de colaboración y prórrogas anuales mediante adendas, con el propósito de
desarrollar un programa bilingüe y bicultural para el segundo ciclo de la etapa de
Educación Infantil y para las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria, conocido como Programa Educativo Bilingüe British Council. Los centros
vinculados al mismo imparten un currículo integrado que incluye los contenidos
esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política del Reino Unido.
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
Que, en el contexto de la colaboración y cooperación entre las partes, se considera
objetivo primordial promover actuaciones dirigidas al profesorado y al alumnado, así
como experiencias didácticas y métodos de trabajo.