Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11792)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76691
Séptimo.
Que la notable mejora experimentada en la calidad de la enseñanza, fruto de la
intensa colaboración mantenida por las instituciones durante estos años, aconseja la
continuidad de los proyectos implementados hasta la fecha, así como su posible
ampliación en el futuro, mediante la apertura a nuevos ámbitos de actuación.
Octavo.
Que las partes son plenamente conscientes del importante papel de las comunidades
autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación.
En atención a lo expuesto, el MEFD y el BC acuerdan suscribir el presente convenio,
el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
MEFD, el BC y las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Segunda.
Adhesión de las comunidades autónomas al convenio.
1. El MEFD comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo.
2. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora
como anexo I o, en su caso, del documento que se incorpora como anexo II, a través del
cual cada comunidad autónoma interesada establecerá su voluntad de participar en el
desarrollo del convenio aceptando lo estipulado en el mismo.
3. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de inscripción del documento firmado
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada parte del convenio
a todos los efectos.
Tercera. Actuaciones conjuntas previstas.
a) Coordinación con el resto de las partes para el desarrollo de las distintas
iniciativas que se impulsen.
b) Intercambio de información, documentación y producciones, así como de
posibles contactos de instituciones, centros y profesionales especializados en materia de
la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de
contenidos y lenguas extranjeras.
c) Apoyo técnico y humano en la realización de actividades.
d) Planificación, gestión y desarrollo de actuaciones en los proyectos específicos
que se diseñen conjuntamente.
e) Seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
f) Revisión y elaboración del currículo integrado.
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado desarrollo de este convenio, el MEFD, el BC y las
comunidades autónomas que se adhieran al mismo se comprometen a realizar la
coordinación general de los compromisos alcanzados.
2. Asimismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76691
Séptimo.
Que la notable mejora experimentada en la calidad de la enseñanza, fruto de la
intensa colaboración mantenida por las instituciones durante estos años, aconseja la
continuidad de los proyectos implementados hasta la fecha, así como su posible
ampliación en el futuro, mediante la apertura a nuevos ámbitos de actuación.
Octavo.
Que las partes son plenamente conscientes del importante papel de las comunidades
autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación.
En atención a lo expuesto, el MEFD y el BC acuerdan suscribir el presente convenio,
el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el
MEFD, el BC y las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, para la
realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Segunda.
Adhesión de las comunidades autónomas al convenio.
1. El MEFD comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para
facilitar su adhesión al mismo.
2. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora
como anexo I o, en su caso, del documento que se incorpora como anexo II, a través del
cual cada comunidad autónoma interesada establecerá su voluntad de participar en el
desarrollo del convenio aceptando lo estipulado en el mismo.
3. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de inscripción del documento firmado
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada parte del convenio
a todos los efectos.
Tercera. Actuaciones conjuntas previstas.
a) Coordinación con el resto de las partes para el desarrollo de las distintas
iniciativas que se impulsen.
b) Intercambio de información, documentación y producciones, así como de
posibles contactos de instituciones, centros y profesionales especializados en materia de
la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de
contenidos y lenguas extranjeras.
c) Apoyo técnico y humano en la realización de actividades.
d) Planificación, gestión y desarrollo de actuaciones en los proyectos específicos
que se diseñen conjuntamente.
e) Seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
f) Revisión y elaboración del currículo integrado.
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado desarrollo de este convenio, el MEFD, el BC y las
comunidades autónomas que se adhieran al mismo se comprometen a realizar la
coordinación general de los compromisos alcanzados.
2. Asimismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas: