Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11792)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76695
modificación por parte de la comisión de seguimiento y, si en diez días naturales no han
presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar
de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se
valorará por parte de la comisión de seguimiento un posible acuerdo o, en su caso, se
acordará la resolución del convenio con dicho firmante.
Decimocuarta.
Resolución del convenio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito, previo consentimiento de todos los firmantes
originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, así como a la comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para
proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo
sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos
se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus
obligaciones. La parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere
causado a las otras partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio, se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimoquinta.
Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. En el caso de que las partes comuniquen datos de carácter personal a otra parte,
se deberá suscribir previamente el correspondiente Contrato de Tratamiento de datos, en
todo caso. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta de la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin
consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y
demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. Esta obligación seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76695
modificación por parte de la comisión de seguimiento y, si en diez días naturales no han
presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar
de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se
valorará por parte de la comisión de seguimiento un posible acuerdo o, en su caso, se
acordará la resolución del convenio con dicho firmante.
Decimocuarta.
Resolución del convenio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito, previo consentimiento de todos los firmantes
originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, así como a la comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para
proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo
sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos
se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus
obligaciones. La parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere
causado a las otras partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio, se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimoquinta.
Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. En el caso de que las partes comuniquen datos de carácter personal a otra parte,
se deberá suscribir previamente el correspondiente Contrato de Tratamiento de datos, en
todo caso. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad
distinta de la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin
consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y
demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. Esta obligación seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-11792
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Decimosexta.