Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11792)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76694

esta comisión. Las actas de las reuniones se compartirán con las partes firmantes de
este convenio y con las comunidades autónomas adheridas al mismo.
Décima. Publicidad.
1. El MEFD, el BC y las comunidades autónomas adheridas podrán dar publicidad
al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa.
El nombre de las partes deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o
audiovisual.
2. El MEFD y las comunidades autónomas adheridas podrán dar publicidad a su
adhesión y, en general, a la ejecución de este convenio.
3. Para la publicidad de las actividades del presente convenio, el MEFD, el BC y las
comunidades autónomas adheridas deberán hacer referencia a la colaboración de las
partes.
4. Mientras sea eficaz este convenio, el MEFD, el BC y la comunidad autónoma
que corresponda utilizarán las marcas, logotipos y signos distintivos de las partes, de
conformidad con lo establecido en este convenio, en particular lo previsto en el
apartado 2 de la cláusula undécima. El BC colaborará en la difusión internacional del
convenio.
Undécima.

Propiedad intelectual.

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra parte.
2. Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con lo establecido en este
convenio, se incorporarán los logos del MEFD, del BC y de la comunidad autónoma que
corresponda, previa autorización expresa y por escrito de las partes. Dicha autorización
no supone la concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de
derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logos del MEFD, del BC y de las
comunidades autónomas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el
momento de finalización del convenio, cualquiera que sea la causa. Por otra parte, las
comunidades autónomas adheridas al convenio y el MEFD serán los responsables de
verificar y controlar que los centros que imparten el currículo integrado en su ámbito de
gestión cumplen las obligaciones que les correspondan en virtud del mismo y, en
particular, respecto al uso de los logos.
Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
del sector público estatal. La inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar
su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un
período de hasta cuatro (4) años adicionales. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Fundación British Council, y deberá formalizarse
mediante adenda, debiendo seguirse los mismos trámites preceptivos que para su
suscripción. Los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de

cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.