Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11790)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76682

Octava. Régimen de modificación del convenio.
Las instituciones firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del
convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del
presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de
modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO. Será obligatoria su
publicación en el BOE.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.

Difusión.

Ambas Instituciones podrán dar difusión a la firma de este convenio por los medios
que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas
web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan
como destinatarios diversos grupos de interés.
El Ministerio del Interior procederá a la publicación del texto definitivo en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Protección de datos.

Los datos personales que se deriven del presente convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares
de los datos ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación. Las partes se
comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde el momento en que
resulte eficaz, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la finalización de

cve: BOE-A-2025-11790
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.