Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11790)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76681
– Contribuir con su experiencia, derivada de la atención psicológica y social a las
víctimas de terrorismo y de la subvención de proyectos de atención psicológica
realizados por las Asociaciones de Víctimas de Terrorismo, a detectar las necesidades
de las víctimas y promover acciones de mejora y de sensibilización social sobre la
violencia terrorista y la situación de las víctimas.
– Hacer constar en todas las publicaciones, comunicados e información que se
elabore y divulgue al amparo del presente convenio la colaboración del Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos y, en caso de que se trate de material o
comunicaciones impresas, incluir el anagrama identificativo del mismo.
Cuarta.
Compromisos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a colaborar
con el Ministerio del Interior en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Gestionar los procesos de nuevas incorporaciones de los miembros de la Red
Nacional de Psicólogos de Atención a las Víctimas del Terrorismo, garantizando que la
Red esté integrada por psicólogos en ejercicio activo de la profesión en las distintas
provincias.
– Implementar, en colaboración con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del
Terrorismo, acciones que faciliten la actualización profesional, difusión científica y
promoción de la buena praxis de los psicólogos entre los miembros de la Red.
– Seleccionar los profesionales que impartirán los cursos y talleres de formación, y
colaborarán en las acciones de sensibilización social sobre la violencia terrorista y
situación de las víctimas, derivados todos ellos de la ejecución del convenio, atendiendo
a su experiencia y conocimiento de los contenidos previamente acordados.
– Facilitar al Ministerio del Interior el seguimiento de la asistencia, evolución y
aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades
programadas.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para
el Ministerio del Interior, ni para el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos
ordinarios en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Sexta. Confidencialidad.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de
Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior y dos del Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-11790
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter
personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos permitidos por la
normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia,
comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa
que garanticen la seguridad de los datos de las víctimas del terrorismo y sus familiares a
que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76681
– Contribuir con su experiencia, derivada de la atención psicológica y social a las
víctimas de terrorismo y de la subvención de proyectos de atención psicológica
realizados por las Asociaciones de Víctimas de Terrorismo, a detectar las necesidades
de las víctimas y promover acciones de mejora y de sensibilización social sobre la
violencia terrorista y la situación de las víctimas.
– Hacer constar en todas las publicaciones, comunicados e información que se
elabore y divulgue al amparo del presente convenio la colaboración del Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos y, en caso de que se trate de material o
comunicaciones impresas, incluir el anagrama identificativo del mismo.
Cuarta.
Compromisos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a colaborar
con el Ministerio del Interior en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Gestionar los procesos de nuevas incorporaciones de los miembros de la Red
Nacional de Psicólogos de Atención a las Víctimas del Terrorismo, garantizando que la
Red esté integrada por psicólogos en ejercicio activo de la profesión en las distintas
provincias.
– Implementar, en colaboración con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del
Terrorismo, acciones que faciliten la actualización profesional, difusión científica y
promoción de la buena praxis de los psicólogos entre los miembros de la Red.
– Seleccionar los profesionales que impartirán los cursos y talleres de formación, y
colaborarán en las acciones de sensibilización social sobre la violencia terrorista y
situación de las víctimas, derivados todos ellos de la ejecución del convenio, atendiendo
a su experiencia y conocimiento de los contenidos previamente acordados.
– Facilitar al Ministerio del Interior el seguimiento de la asistencia, evolución y
aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades
programadas.
Quinta.
Financiación.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica para
el Ministerio del Interior, ni para el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos
ordinarios en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Sexta. Confidencialidad.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de
Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior y dos del Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2025-11790
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter
personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos permitidos por la
normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia,
comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa
que garanticen la seguridad de los datos de las víctimas del terrorismo y sus familiares a
que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.