Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76882

b) La periodicidad a la que se refiere el artículo 84.1 en el caso de los fondos
de pensiones será al menos anual.»
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 y 3 de la disposición adicional séptima, que
queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la valoración
corresponderá a la menor entre la resultante de aplicar los criterios establecidos
en texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y los de esta orden. En estos
casos, se considerará que existe un supuesto de advertencia de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.c) de la presente orden.
3. Cuando hayan vencido los plazos para el cumplimiento de los deberes de
urbanización o de edificación del suelo:
a) Si no se ha incoado el procedimiento de declaración de incumplimiento de
dichos deberes, la valoración conforme a los criterios de esta orden incluirá una
advertencia que indique que, en caso de declaración administrativa de
incumplimiento y posterior expropiación de los terrenos, éstos se justipreciarán de
conformidad con los criterios establecidos en el texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre.
b) Si no se ha podido comprobar la existencia de procedimiento de
declaración de incumplimiento de los deberes, la valoración quedará condicionada
a que se acredite la inexistencia de dicho procedimiento, además de formular la
advertencia a que se refiere la letra anterior.»
Veinte. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y a la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones.
1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar
las circulares necesarias para el desarrollo de esta orden, a efectos de su
aplicación para la finalidad contemplada en el artículo 2.c). Asimismo, Se
habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer la forma
de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, de 30 de
mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades
de tasación.
2. Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para
dictar las circulares necesarias para el desarrollo de esta orden, a efectos de su
aplicación para las finalidades contempladas en los artículos 2.b) y 2.d). Asimismo,
se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para
establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de
tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997,
de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y
sociedades de tasación.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden ministerial.

cve: BOE-A-2025-11815
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Núm. 141