Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76881

Catorce. Se modifica la letra c) del artículo 64, que queda redactada en los
siguientes términos:
«c) Se firmará por un representante de la entidad tasadora y por el
profesional competente que haya realizado el informe, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Necesariamente las firmas serán electrónicas y cumplirán la normativa vigente
sobre firma electrónica correspondiendo a la entidad tasadora establecer los
procedimientos que aseguren la inalterabilidad de los documentos en que se estampa.
Cuando el profesional competente que haya realizado el informe no sea el
mismo que haya realizado la visita e inspección ocular del inmueble objeto de
valoración, el informe indicará además los datos profesionales y personales del
profesional competente que la haya realizado, especificando tal circunstancia.»
Quince.

Se añade una nueva letra p) del artículo 65.1, con el siguiente tenor literal:

«p) Índice, al inicio del informe, que detalle el número de página en el que
figuran los apartados del informe y cada uno de los documentos que se anexan.»
Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 71, con el siguiente tenor literal:
«6. Cuando, respetando lo dispuesto en el artículo 5, la superficie adoptada
no sea la superficie útil comprobada, se incluirá una justificación explícita de por
qué se ha elegido una tipología de superficie diferente.»
Diecisiete. Se modifica la letra a) del artículo 75.2, que queda redactada en los
siguientes términos:
«a) Los datos de al menos seis inmuebles comparables utilizados para
aplicar el método, indicando para cada uno de ellos, como mínimo, la provincia,
municipio y, en su caso, el código postal, la calle y, para los edificios que no sean
viviendas unifamiliares, su número.
También se reflejará la fuente de cada testigo, si se han visitado o no, y toda la
información relevante del mismo, especialmente la correspondiente a las variables
contempladas en el proceso de homogeneización valorativa, además de:
1.º La referencia catastral.
2.º Las diferentes superficies relevantes usadas en la valoración (al menos,
la útil o la construida sin partes comunes y, en su caso, la adoptada para valorar),
y la fuente de las mismas.
3.º El precio ofertado y el precio recortado usado en la valoración,
describiendo el análisis o estudio individualizado realizado para llegar al segundo
a partir del primero, explicitando al menos los siguientes componentes:
descuentos por negociación; comisiones de intermediación; y otros factores.»
Dieciocho. Se modifica el artículo 89, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposiciones especiales.

A efectos de la finalidad contemplada en la letra d) del artículo 2, resultará de
aplicación a los fondos de pensiones lo dispuesto en el capítulo I del título IV con
las siguientes especialidades:
a) Todas las menciones que se efectúan a la titularidad o propiedad de los
bienes inmuebles de las entidades aseguradoras se entenderán referidas a la de
los fondos de pensiones. Las obligaciones que se establecen con relación a las
entidades aseguradoras se entenderán referidas a las entidades gestoras de los
fondos de pensiones conforme a las funciones que le son propias o tienen
encomendadas.

cve: BOE-A-2025-11815
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