Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11847)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, gestión y servicios, con letras de identificación «R-DT», y sus anexos, para ser utilizado por Daimler Truck Renting España, SAU.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77035
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
Los neumáticos que sean sustituidos por el Arrendatario deberán ser iguales o técnicamente idénticos a los originales, de acuerdo con las
especificaciones técnicas del fabricante.
14.7. En caso de pérdida de la documentación del Vehículo durante la vigencia del Contrato de arrendamiento, DTRE procederá, previa notificación
del Arrendatario a gestionar y enviarle copia compulsada de la misma. DTRE queda facultada para facturar al Arrendatario el importe máximo
de 50 Euros (impuestos no incluidos) por cada envío.
15.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato podrá extinguirse por las siguientes razones, además de las que legalmente resultaren de aplicación:
15.1. El mutuo acuerdo entre DTRE y el Arrendatario.
15.2. El vencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares, o, en caso de cancelación anticipada, a petición del Arrendatario, según lo
dispuesto en la Condición General 9.20.
15.3. El impago del Arrendatario a su vencimiento de cualquier importe contemplado en las Condiciones Particulares y descrito en la Condición
General 3.
15.4. El incumplimiento o infracción de cualquiera de las cláusulas esenciales de las Condiciones Particulares o de las Condiciones Generales.
15.5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Arrendatario respecto a las condiciones de la póliza de seguro descritas en la Condición
General 13, así como la conducción del Vehículo por persona distinta a aquéllas que guarden una relación laboral o mercantil con el
Arrendatario.
15.6. En caso de fusión, escisión o cambio de control del Arrendatario.
15.7. Por resolución anticipada del Contrato por el Arrendatario notificada previamente a DTRE con una antelación de 3 meses, y nunca antes de
un año a contar desde la fecha la Nota/Notificación de Entrega del Vehículo/Otros Bienes, y haya sido satisfecha la Indemnización prevista en
la Condición General 9.20.
15.8. Por resolución de DTRE al no hacerse el Arrendatario cargo del Vehículo en el plazo establecido para su recepción en la Nota/Notificación de
Entrega, debiendo el Arrendatario satisfacer la Indemnización prevista en la Condición General 5.4.
15.9. En caso de accidente, incendio o robo con pérdida total de Vehículo/Otros Bienes y transcurrido el período que establezca la póliza de seguro,
en cuyo supuesto el Arrendamiento se resolverá automáticamente.
15.10. En caso de terminación por las razones descritas en las Condiciones Generales 15.3, 15.4, 15.5, 15.6 y 15.9, DTRE podrá resolver el Contrato
siendo de aplicación para este supuesto las consecuencias de incumplimiento convenidas en la cláusula 16.1.b) de este Contrato.
15.11. En caso de resolución o extinción por cualquier causa del Contrato, DTRE podrá tomar posesión del Vehículo/Otros Bienes en la forma y manera
que considere oportuna sin previo aviso al Arrendatario, a salvo de las formalidades legales que sean precisas.
15.12. En caso de la resolución por parte de DTRE del Arrendamiento, el Arrendatario no queda eximido de su obligación de pagar las cuotas
mensuales pendientes, así como los intereses devengados y no satisfechos.
15.13. Cuando el Arrendatario o sus empleados, con conocimiento y tolerancia de dichos responsables, cometiesen actos que, sin infringir este
Contrato, pudieran suponer cualquier clase de perjuicio sustancial para DTRE y/o desacrediten o menoscaben el prestigio y buen nombre de
dicha empresa y/o de la marca del Vehículo/Otros Bienes.
16.
CONSECUENCIAS DEL ACONTECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
a) Vencimiento anticipado de la deuda. El Arrendatario estará obligado al pago de todos los recibos impagados, así como al pago de todas
las cuotas pendientes de vencimiento hasta la finalización del Contrato, anticipándose así su exigibilidad, sin que ello lleve consigo la extinción
del Arrendamiento, que tendrá lugar en la fecha determinada en el Contrato. Por tanto, si DTRE optara por el vencimiento anticipado de la
deuda, el Contrato permanecerá en vigor hasta el vencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares, sin perjuicio del
acontecimiento de alguna otra causa de extinción del Contrato de las establecidas en la Condición General 15.
Pacto de liquidez. Para reclamar judicialmente la deuda del Arrendamiento, transcurrido el plazo pactado o vencida anticipadamente la
obligación, DTRE podrá utilizar cualquier procedimiento previsto en las Leyes, conviniendo ambas partes, expresamente, que, a los efectos
del artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la certificación expedida por DTRE tiene el carácter de líquida. El saldo será el que resulte
de la contabilidad de DTRE, liquidado en la forma pactada por DTRE y el Arrendatario en este Contrato en unión del documento fehaciente que
acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en este Contrato.
A los efectos de cálculo de la correspondiente liquidación, DTRE y el Arrendatario pactan que la cantidad reclamada incluirá, en todo caso, la
totalidad de los conceptos que, en su caso, hayan de ser incluidos en la Cuota Neta Mensual conforme a este Contrato (costes del
arrendamiento, suplidos satisfechos a terceros por DTRE, ajustes anuales por exceso de kilometraje, repercusión del seguro anual, gastos de
mantenimiento o mantenimiento y reparaciones para el caso de que el Arrendatario hubiera contratado estos servicios, suplidos, tasas y
arbitrios que graven el Vehículo/Otros Bienes o los servicios contratados, indemnización, en su caso por no devolución del Vehículo/Otros
Bienes en plazo y demás servicios y costes que hayan de ser repercutidos al Arrendatario de conformidad con los pactos recogidos en este
Contrato, todo ello incrementado con el IVA u otros tributos que por Ley sean de aplicación).
b) Resolución del Contrato con devolución de bienes. En el supuesto de que DTRE optase por resolver el Contrato, el Arrendatario tendrá la
obligación de restituir el Vehículo/Otros Bienes, de acuerdo a lo establecido en la Condición General 7, en el plazo máximo de 48 horas desde
la efectiva notificación de dicha resolución. Durante el tiempo que transcurra entre la recepción de la notificación y la efectiva restitución del
Vehículo/Otros Bienes, se devengará en concepto de cláusula penal el importe correspondiente a dos Cuotas Mensuales por el importe
vigente de aplicación, por cada mes o fracción de mes que transcurra. No obstante lo anterior, el Arrendatario no quedará eximido del pago
de las Cuotas Mensuales devengadas y los intereses devengados y no satisfechos, hasta el momento de la devolución del Vehículo/Otros
Bienes en las condiciones descritas en este Contrato.
Hoja Nº /
16.1. El incumplimiento de cualquier obligación sustancial contraída en el presente contrato facultará a DTRE, previa notificación fehaciente al
Arrendatario, para optar entre:
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77035
Daimler Truck Renting España, S.A. (Unipersonal)
Los neumáticos que sean sustituidos por el Arrendatario deberán ser iguales o técnicamente idénticos a los originales, de acuerdo con las
especificaciones técnicas del fabricante.
14.7. En caso de pérdida de la documentación del Vehículo durante la vigencia del Contrato de arrendamiento, DTRE procederá, previa notificación
del Arrendatario a gestionar y enviarle copia compulsada de la misma. DTRE queda facultada para facturar al Arrendatario el importe máximo
de 50 Euros (impuestos no incluidos) por cada envío.
15.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato podrá extinguirse por las siguientes razones, además de las que legalmente resultaren de aplicación:
15.1. El mutuo acuerdo entre DTRE y el Arrendatario.
15.2. El vencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares, o, en caso de cancelación anticipada, a petición del Arrendatario, según lo
dispuesto en la Condición General 9.20.
15.3. El impago del Arrendatario a su vencimiento de cualquier importe contemplado en las Condiciones Particulares y descrito en la Condición
General 3.
15.4. El incumplimiento o infracción de cualquiera de las cláusulas esenciales de las Condiciones Particulares o de las Condiciones Generales.
15.5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Arrendatario respecto a las condiciones de la póliza de seguro descritas en la Condición
General 13, así como la conducción del Vehículo por persona distinta a aquéllas que guarden una relación laboral o mercantil con el
Arrendatario.
15.6. En caso de fusión, escisión o cambio de control del Arrendatario.
15.7. Por resolución anticipada del Contrato por el Arrendatario notificada previamente a DTRE con una antelación de 3 meses, y nunca antes de
un año a contar desde la fecha la Nota/Notificación de Entrega del Vehículo/Otros Bienes, y haya sido satisfecha la Indemnización prevista en
la Condición General 9.20.
15.8. Por resolución de DTRE al no hacerse el Arrendatario cargo del Vehículo en el plazo establecido para su recepción en la Nota/Notificación de
Entrega, debiendo el Arrendatario satisfacer la Indemnización prevista en la Condición General 5.4.
15.9. En caso de accidente, incendio o robo con pérdida total de Vehículo/Otros Bienes y transcurrido el período que establezca la póliza de seguro,
en cuyo supuesto el Arrendamiento se resolverá automáticamente.
15.10. En caso de terminación por las razones descritas en las Condiciones Generales 15.3, 15.4, 15.5, 15.6 y 15.9, DTRE podrá resolver el Contrato
siendo de aplicación para este supuesto las consecuencias de incumplimiento convenidas en la cláusula 16.1.b) de este Contrato.
15.11. En caso de resolución o extinción por cualquier causa del Contrato, DTRE podrá tomar posesión del Vehículo/Otros Bienes en la forma y manera
que considere oportuna sin previo aviso al Arrendatario, a salvo de las formalidades legales que sean precisas.
15.12. En caso de la resolución por parte de DTRE del Arrendamiento, el Arrendatario no queda eximido de su obligación de pagar las cuotas
mensuales pendientes, así como los intereses devengados y no satisfechos.
15.13. Cuando el Arrendatario o sus empleados, con conocimiento y tolerancia de dichos responsables, cometiesen actos que, sin infringir este
Contrato, pudieran suponer cualquier clase de perjuicio sustancial para DTRE y/o desacrediten o menoscaben el prestigio y buen nombre de
dicha empresa y/o de la marca del Vehículo/Otros Bienes.
16.
CONSECUENCIAS DEL ACONTECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Daimler Truck Renting España, S.A.U. | Avda. de Castilla, 2. Edif. Atenas, 2ºB. Parque Empresarial San Fernando
28830 San Fernando de Henares (Madrid) | T +34 919 179 790.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 42.861, Folio 50, Hoja M-757791, Inscr. 1ª. | CIF Nº A-67850636.
Reverso no apto a los efectos de este contrato
cve: BOE-A-2025-11847
Verificable en https://www.boe.es
a) Vencimiento anticipado de la deuda. El Arrendatario estará obligado al pago de todos los recibos impagados, así como al pago de todas
las cuotas pendientes de vencimiento hasta la finalización del Contrato, anticipándose así su exigibilidad, sin que ello lleve consigo la extinción
del Arrendamiento, que tendrá lugar en la fecha determinada en el Contrato. Por tanto, si DTRE optara por el vencimiento anticipado de la
deuda, el Contrato permanecerá en vigor hasta el vencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares, sin perjuicio del
acontecimiento de alguna otra causa de extinción del Contrato de las establecidas en la Condición General 15.
Pacto de liquidez. Para reclamar judicialmente la deuda del Arrendamiento, transcurrido el plazo pactado o vencida anticipadamente la
obligación, DTRE podrá utilizar cualquier procedimiento previsto en las Leyes, conviniendo ambas partes, expresamente, que, a los efectos
del artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la certificación expedida por DTRE tiene el carácter de líquida. El saldo será el que resulte
de la contabilidad de DTRE, liquidado en la forma pactada por DTRE y el Arrendatario en este Contrato en unión del documento fehaciente que
acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en este Contrato.
A los efectos de cálculo de la correspondiente liquidación, DTRE y el Arrendatario pactan que la cantidad reclamada incluirá, en todo caso, la
totalidad de los conceptos que, en su caso, hayan de ser incluidos en la Cuota Neta Mensual conforme a este Contrato (costes del
arrendamiento, suplidos satisfechos a terceros por DTRE, ajustes anuales por exceso de kilometraje, repercusión del seguro anual, gastos de
mantenimiento o mantenimiento y reparaciones para el caso de que el Arrendatario hubiera contratado estos servicios, suplidos, tasas y
arbitrios que graven el Vehículo/Otros Bienes o los servicios contratados, indemnización, en su caso por no devolución del Vehículo/Otros
Bienes en plazo y demás servicios y costes que hayan de ser repercutidos al Arrendatario de conformidad con los pactos recogidos en este
Contrato, todo ello incrementado con el IVA u otros tributos que por Ley sean de aplicación).
b) Resolución del Contrato con devolución de bienes. En el supuesto de que DTRE optase por resolver el Contrato, el Arrendatario tendrá la
obligación de restituir el Vehículo/Otros Bienes, de acuerdo a lo establecido en la Condición General 7, en el plazo máximo de 48 horas desde
la efectiva notificación de dicha resolución. Durante el tiempo que transcurra entre la recepción de la notificación y la efectiva restitución del
Vehículo/Otros Bienes, se devengará en concepto de cláusula penal el importe correspondiente a dos Cuotas Mensuales por el importe
vigente de aplicación, por cada mes o fracción de mes que transcurra. No obstante lo anterior, el Arrendatario no quedará eximido del pago
de las Cuotas Mensuales devengadas y los intereses devengados y no satisfechos, hasta el momento de la devolución del Vehículo/Otros
Bienes en las condiciones descritas en este Contrato.
Hoja Nº /
16.1. El incumplimiento de cualquier obligación sustancial contraída en el presente contrato facultará a DTRE, previa notificación fehaciente al
Arrendatario, para optar entre: